Propone AMLO castigar hasta con 20 años de inhabilitación el nepotismo en el Poder Judicial

Estos cambios ya habían sido comentados entre el ministro presidente, Arturo Zaldívar, y el presidente López Obrador, cuando éste hizo la iniciativa de reforma al PJF

Foto: EFE.

Redacción / La Voz de Michoacán

Ciudad de México. La iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (PJF) que presentó el presidente Andrés Manuel López Obrador ante el Senado de la República establece el nepotismo como causa de responsabilidad sancionado con hasta 20 años de inhabilitación.

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Con esta iniciativa, el Ejecutivo federal busca consolidar la reforma judicial que publicó el pasado 11 de marzo, pues establece que para ello el Congreso de la Unión tiene 180 días para aprobar las modificaciones a leyes como la Ley Orgánica del PJF, la Ley de Amparo, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y la creación de una Ley de Carrera Judicial.

Estas modificaciones ya habían sido comentadas entre el ministro presidente Arturo Zaldívar y el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, cuando éste hizo suya la iniciativa de reforma al PJF en febrero de 2020.

Destaca que el nepotismo se incluye como causa de responsabilidad administrativa que puede ser sancionada hasta con 20 años de inhabilitación.

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“Causa de responsabilidad administrativa a quienes directa o indirectamente designen, nombren o intervengan para que se contrate en cualquier órgano jurisdiccional o área administrativa del Poder Judicial en que ejerza funciones, a personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad, afinidad hasta el cuarto grado o vínculo de matrimonio, concubinato o afectivo”, señala la iniciativa.

También sanciona como responsabilidad administrativa los nombramientos cruzados y, por primera vez, se incluye la descripción de este tipo de designaciones como aquellos que se realizan cuando una persona recibe un nombramiento de base, interino o de confianza y esta a su vez extiende otro nombramiento al cónyuge, concubino, conviviente o pareja en relación análoga o a parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado de la persona que lo nombró.

Señala que para castigar el acoso sexual ya no será necesario que las víctimas acrediten haber sido afectadas en su dignidad, con ello, según el documento, busca facilitar el acceso a la justicia de quienes padecen esta conducta dentro del PJF.

“Basta con que se lleve a cabo una conducta de naturaleza sexual sobre otra persona de su entorno laboral, sin consentimiento de esta para que se actualice la causal de responsabilidad administrativa sin que sea necesario que se acredite que esto ‘atentó contra la dignidad’ de la víctima”, indica la iniciativa.

Además, se dispone la obligación expresa de llevar un registro de servidores públicos y particulares sancionados, la de presentar declaración patrimonial.