Estado mexicano, responsable de fallas al investigar la muerte de Digna Ochoa: CIDH

La Corte Interamericana determinó que la investigación estuvo sesgada, recurriendo incluso a denostar a la activista para desacreditarla

Redacción / La Voz de Michoacán

San José, Costa Rica. Este miércoles, la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró al Estado mexicano responsable por las fallas en el marco de la investigación de la muerte de la defensora de los derechos humanos Digna Ochoa y Plácido, ocurrida el 18 de octubre de 2001.

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En la sentencia, la Corte señaló, tal como el gobierno de México ha reconocido, que hubo numerosas fallas al manejar la escena del crimen, especialmente en la documentación de la averiguación previa y en la necropsia practicada al cuerpo de la activista.

El Tribunal también determinó que las investigaciones relativas a las circunstancias en que se dio la muerte de la defensora de los derechos humanos estuvieron sesgadas desde un principio al aplicar estereotipos de género, ya que en ese momento se apelaron aspectos de la intimidad de la víctima a fin de poner en duda su credibilidad. Además, el Estado mexicano también violó el plazo razonable para la investigación de los hechos.

A su vez, la Corte indicó que, como resultado de la deficiente investigación y el discurso de los agentes estatales encaminada a denostar su imagen pública, también se afectó el derecho a la honra y dignidad de la defensora.

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Por otro lado, la Corte concluyó que la muerte de Digna Ochoa se inscribió dentro de un contexto generalizado de impunidad por los homicidios de defensores de derechos humanos que ocurrían en la época de los hechos en México y que vino precedida por años de amenazas ejecutadas contra ella. Lo anterior sumado a la investigación “absolutamente deficiente” de su muerte por parte de las autoridades mexicanas, lo que no permitió arrojar luz sobre las circunstancias particulares que rodearon su muerte y, por tanto, constituyó, en sí misma, una violación a la obligación de garantizar el derecho a la vida de la señora Digna Ochoa. Además, se violó el derecho a la verdad de sus familiares.

Reparación del daño

Por lo anterior, la Corte ordenó al Estado la adopción de diversas medidas de reparación:

  • Promover y continuar las investigaciones que sean necesarias para determinar las circunstancias de la muerte de Digna Ochoa y, en su caso, juzgar y eventualmente sancionar a la persona o personas responsables de su muerte
  • Realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional.
  • Crear un reconocimiento en materia de defensa de derechos humanos que llevará el nombre “Digna Ochoa y Plácido”.
  • Diseñar e implementar una campaña para reconocer la labor de las defensoras y defensores de derechos humanos.
  • Otorgar el nombre de “Digna Ochoa y Plácido” a una calle en la ciudad de Misantla, estado de Veracruz, y en la Ciudad de México.
  • Elaborar un plan de fortalecimiento calendarizado del “Mecanismo de protección para personas defensoras de derechos humanos y periodistas”.
  • Crear e implementar un “Mecanismo de protección de testigos que intervengan en el procedimiento penal”.
  • Elaborar, presentar e impulsar una iniciativa de reforma constitucional para dotar de autonomía e independencia a los Servicios Periciales.
  • Elaborar, presentar e impulsar una iniciativa de reforma a la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal para que “incluya los parámetros y estándares internacionales sobre la materia para la creación y operación efectiva de un mecanismo de protección a testigos”.
  • Crear e implementar a nivel federal un protocolo específico y especializado para la investigación de ataques contra las defensoras y defensores de derechos humanos.
  • Realizar un plan de capacitación del personal de investigación sobre el protocolo referido, así como la creación de un sistema de indicadores que permitan medir la efectividad del protocolo.