Prohíben bloqueo de señales celulares

El documento publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) explica que se agrega el artículo 168 ter al Código Penal Federal.

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Foto: Agencias.

El Universal / La Voz de Michoacán


Ciudad de México. A través de un decreto, el Ejecutivo Federal y el Legislativo modifican la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y el Código Penal Federal para prohibir el bloqueo de señales de telefonía celular.

Queda prohibida la fabricación, comercialización, adquisición, así como la instalación, portación, uso y operación de equipos que bloqueen, cancelen o anulen las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen", indica el nuevo artículo 190 Bis de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

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Sin embargo, se podrán fabricar, comercializar, adquirir, instalar y portar aparatos para este fin para el uso y operación por parte de las autoridades encargadas de los centros de reinserción social, establecimientos penitenciarios o centro de internamiento para menores.

El documento publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) explica que se agrega el artículo 168 ter al Código Penal Federal.

"Se sancionará con pena de 12 a 15 años de prisión, a quien fabrique, comercialice, adquiera, instale, porte, use u opere equipos que bloqueen, cancelen o anulen las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen con excepción de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 190 Bis de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión".

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