Publica SHCP reglamento de legislación antilavado

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Redacción web / La Voz de Michoacán.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer este viernes el reglamento de Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, el cual establece las bases y disposiciones de orden público y de observancia general en el país.

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Cabe recordar que esta ley obliga a ciertas entidades a informar a la SHCP sobre operaciones que puedan implicar el uso de recursos ilícitos, y faculta a las autoridades para investigar dichas operaciones.

En el Diario Oficial, la dependencia precisa que las reglas están dirigidas a recabar elementos útiles para prevenir, investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos, las estructuras financieras de organizaciones delictivas y evitar el uso de esos recursos para su financiamiento

En el documento se detallan las disposiciones generales establecidas en el reglamento y las obligaciones que deberán cumplir las personas físicas o morales, quienes por su ocupación, profesión, actividades, giro u objeto sociales sean susceptibles de realizar una Actividad Vulnerable de las establecidas en el artículo 17 de la ley.

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Destaca que se considera como Actividades Vulnerables la venta de boletos, fichas o cualquier otro comprobante similar, a cualquier acto u operación por medio del cual se reciban recursos que permitan la realización de actividades vinculadas con la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos.

El presente reglamento entrará en vigor el próximo 1 de septiembre de este año, salvo lo referente a las atribuciones conferidas a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y al Servicio de Administración Tributaria (SAT) señaladas en el reglamento, las cuales estarán vigentes a partir de este sábado.

Asimismo, la SHCP refiere que las disposiciones relativas a la obligación de presentar avisos por parte de quienes realicen las Actividades Vulnerables, así como las restricciones al efectivo, entrarán en vigor en 60 días naturales después la publicación del presente reglamento.

Indica que con el fin de que las personas que realicen las Actividades Vulnerables estén en posibilidades de remitir los avisos correspondientes, deberán enviar, a partir del 1 de octubre de este año, la información referida en el artículo 12, a través de los medios electrónicos y mediante el formato oficial que para tales efectos determine y expida la UIF.

La llamada ley antilavado considera actividades vulnerables las vinculadas a la práctica de juegos con apuestas, concursos o sorteos, la emisión o comercialización de tarjetas de servicios o de crédito no bancarias.

Así como de cheques de viajero, la prestación de operaciones de mutuo, de garantía, de crédito o prestado realizada por personas distintas a las entidades financieras, como las sociedades financieras de objeto múltiple (Sofomes).

De igual forma, a las actividades de desarrollos de inmuebles, de joyería, distribuidores de automóviles, comerciantes de vehículos aéreos o marítimos, empresas que den servicio de blindaje y que trasladan valores o dinero.

También las asociaciones o fundaciones, inmobiliarias, notarios, corredores, fedatarios públicos, agentes aduanales y joyeros.

De ahí, que estos actores tendrán la obligación de identificar a sus clientes que realicen operaciones sospechosas, reportar estas actividades con el cliente plenamente identificado a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP), y conservar los datos de casa cliente o usuario durante 10 años.