¿Sabías que a partir de este año ya es posible jubilarse con 750 semanas cotizadas y 60 años cumplidos?

Entre el 2021 y el 2031, el número de semanas obligatorias para adquirir la jubilación subirá de 25 en 25 cada año. Así, en el 2022 se necesitarán 775 semanas y en 2023, 800 semanas, hasta alcanzar su tope dentro de diez años.

Foto: Pixabay.

Redacción / La Voz de Michoacán

Ciudad de México. Este 2021 ya existe la posibilidad de jubilarse con 60 años cumplidos y 750 semanas cotizadas en el IMSS. Esto será posible para aquellos que se incorporaron al IMSS bajo la ley de 1997.

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Como muchos derechohabientes saben, hasta el 2020 para jubilarse a los 60 años en el IMSS era indispensable haber cotizado 1250 semanas. Sin embargo esta disposición cambio debido a la reciente reforma en la Ley de Pensiones aprobada en diciembre pasado.

La reforma contempla que por única vez en el 2021 sea posible para los trabajadores que se adscriben a la ley de 1997 jubilarse con solo 750 semanas y 60 años cumplidos. Esto no aplica para aquellos trabajadores regidos por la ley anterior, de 1973, pues a este grupo solamente se le exige haber cotizado durante 500 semanas.

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El pasado 9 de diciembre, se aprobó en la Cámara de Diputados la reforma de pensiones propuesta por Andrés Manuel López Obrador, en la que sugirió la reducción en el número de semanas cotizadas para tener derecho a pensión y amplia cobertura de beneficios.

Con 441 votos a favor, 13 en contra y seis abstenciones, fue aprobado en lo general el dictamen por el que se reforman, adicionan y derogan disposiciones de las leyes del Seguro Social, y de Sistemas de Ahorro para el Retiro.

La ley contempla que el mínimo de semanas obligatorias para jubilarse crezca paulatinamente hasta llegar a un tope en el 2031. Para ese año se exigirá haber cotizado durante 1000 semanas.

Entre el 2021 y el 2031, el número de semanas obligatorias para adquirir la jubilación subirá de 25 en 25 cada año. Así, en el 2022 se necesitarán 775 semanas y en 2023, 800 semanas, hasta alcanzar su tope dentro de diez años.

OTROS CAMBIOS

Esta ley en el sistema de pensiones también tocó a las Afores, que vieron modificados puntos clave de su operación como las aportaciones por parte del trabajador y el patrón, así como el cobro de comisiones por parte de las empresas administradoras.

Anteriormente la aportación mínima obligatoria por parte del trabajador era de un 6.5% de su salario. Esta cifra aumentó hasta un 15%. Este porcentaje es dividido entre el patrón, con un 13.87%, y el trabajador, con un 1.125%.

¿CUÁNDO PUEDES RETIRAR DINERO DE TU AFORE?

Costo de Modalidad 40 del IMSS subirá por reforma a pensiones.

Para que tengas derecho a solicitar el dinero acumulado en tu cuenta de Afore de manera anticipada, debes cumplir ciertos requisitos. Por otra parte, hay distintas razones por las cuales se entregan los recursos de tu Afore y aquí te diremos cuáles son.

  • Debes tener una cuenta abierta en una Afore con una antigüedad de 3 años.
  • No haber hecho el retiro por desempleo en los últimos 60 meses o los últimos 5 años.
  • El afectado debe contar con una certificación de desempleo del IMSS que acredite que lleva por lo menos 46 días naturales sin trabajo. Debe presentarse en la subdelegación del IMSS que le corresponda y solicitarla.

Afiliado al ISSSTE

  • Podrás retirar estos recursos si no has hecho uso de ellos en los últimos 5 años.
  • Si tienes por lo menos 46 días de desempleo y eso lo compruebas mediante un certificado del ISSSTE.
  • Que el expediente de identificación del trabajador esté actualizado por la Afore.
  • Se puede retirar la cantidad menor entre 75 días de tu sueldo básico (de los últimos 5 años) o el 10 % de tu salario que está registrado en tu subcuenta de retiro.

Por matrimonio

  • El total que puedes retirar es un monto equivalente a 3 días de salario vigente.
  • Solo aplica este beneficio para los afiliados al IMSS.
  • Debes estar trabajando en el momento de presentar la solicitud.
  • Puedes hacerlo una sola vez.
  • Debes tener mínimo 150 semanas cotizadas en el IMSS.
  • Para que tengas acceso al dinero de tu Afore, se deben presentar los siguientes casos:
  • Por vejez: Si has llegado a los 65 años y llevas 500 semanas de cotización en el IMSS, se podrán entregar los recursos ahorrados.
  • Tu ahorro se te devolverá si llegaste a los 60 años, no tienes un trabajo remunerado, pero cuentas con al menos 500 semanas de cotización en el IMSS.
  • Si no cuentas con los requisitos que marca la ley para pensionarte, se te podrán entregar en su totalidad los fondos de tu Afore. El documento que avale esto debe de ser entregado ya sea por el IMSS o el ISSSTE.

La entrega se realizará por tres modalidades

  • Renta vitalicia. La pensión la paga una aseguradora.
  • Retiro programado: La pensión la paga la Afore.
  • Pensión mínima garantizada: Se refiere a que el gobierno paga la pensión.

¿Cómo saber en qué Afore estoy?

Si desconoces en cuál Afore estás registrado hay dos opciones con las que puedes conocer esta información:

SARTEL

Puedes llamar sin costo al SARTEL, al (01 55) 13-28-5000. Es necesario que tengas a la mano tu Número de Seguro Social (NSS) del IMSS o tu CURP. Solo podrás hacer una consulta al día.