“Perdonan a candidatos reportar antecedentes penales, riqueza patrimonial y conflicto de interés”

Tribunal Electoral elimina “requisitos excesivos” para el registro ante el Instituto Electoral de Michoacán (IEM), con motivo de la pandemia por COVID-19

Javier Favela / La Voz de Michoacán

Morelia, Michoacán. Ningún candidato tendrá obligación legal de presentar carta de antecedentes no penales, declaración de bienes patrimoniales o confesión de conflicto de interés, al momento de solicitar registro como contendiente ante el Instituto Electoral del Estado (IEM), según determinó anoche el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM), en sesión pública virtual.

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El fallo jurisdiccional que elimina “los requisitos excesivos” en plena pandemia favorece a los candidatos de todos los partidos que competirán para acceder a alguno de los 1,139 cargos públicos que serán renovados en los comicios michoacanos del 7 de junio.

Asimismo, el Tribunal ordenó al IEM que les ayude a todos los candidatos a conseguir sus citas ante Hacienda para tramitar el respectivo Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

Alma Bahena Villalobos, la magistrada ponente, dejó en claro que la declaración patrimonial y la declaración de interés son requisitos no idóneos que sí están establecidos en la legislación michoacana y que no están contemplados en la Constitución mexicana.

En tanto, la carta de antecedentes no penales “es un requisito negativo que debe presumirse satisfecho, salvo prueba en contrario”, por lo que cada candidato solo tendría que hacer una manifestación ante el IEM bajo protesta de decir verdad.

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La magistrada Bahena consideró que la constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) constituye un documento necesario para cumplir con el fin de la fiscalización electoral. En ese sentido, propuso vincular al IEM para gestionar facilidades en el Sistema de Administración Tributaria (SAT) para sacar las citas que requieran los partidos y los candidatos que vayan a registrarse.

Al emitir voto particular, el magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras consideró que la exigencia de presentar el Registro Federal de Contribuyentes no tiene un fin práctico durante la etapa de registro legal de las candidaturas, pues el comprobante de contribuciones fiscales es un requisito propio para servidores públicos y no para quienes apenas buscan acceder a un cargo de elección popular. Recordó que los tribunales electorales ya han declarado la incompetencia material para pronunciarse ante la imposibilidad de algún candidato para exhibir el RFC.

Cabe puntualizar que el PAN y el Partido Verde impugnaron los lineamientos y formatos para el registro de candidaturas locales, que emitió el IEM el pasado 8 de marzo, en el ejercicio de sus facultades reglamentarias, lo que ha llevado al Tribunal (en sesión de media noche) a cancelar los requisitos de declaraciones patrimonial y declaración de interés, y de carta de antecedentes no penales.

Al respecto, el magistrado José René Olivos Campos enfatizó que la sentencia nocturna del TEEM tiene efectos generales. No solo el PAN y el Verde, sino todos los partidos políticos, se encuentran “en la misma situación jurídica y fáctica”.

En el contexto de la pandemia y bajo el principio pro persona, el Tribunal Electoral cumple con su vocación garante de los derechos político-electorales de la ciudadanía, concluyó la magistrada Alma Bahena, tras analizar la inconstitucionalidad y la inconvencionalidad de los requisitos establecidos en la legislación michoacana.

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