Ana llevó a una brecha a Rosario y le disparó 3 veces en 2019; luego meses de juicio la declaran culpable

Lo que sigue es dictar la sentencia correspondiente. El próximo 2 de agosto se realizará la audiencia de individualización de la pena

Redacción / La Voz de Michoacán

Morelia, Michoacán.- María del Rosario tenía sólo 27 años de edad. Con la vida por delante, el 4 de noviembre salió de su casa avisando que iría a la panadería, pero nunca regresó. Transcurrieron algunas horas y durante la madrugada del día siguiente lugareños  encontraron su cuerpo con tres disparos, a la orilla de un camino rústico.

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Las horas previas a su muerte, el pánico invadió s sus familiares y bajo la desesperación acudieron  a denunciar y emitir una alerta alba para ayudar a localizarla. 

¿Cuánto tiempo duraron sus familiares llamando a conocidos, amigas y amigos de Rosario para preguntarles por ella, sin saber que ya había sido asesinada a sangre fría?

La última persona que la vio con vida fue Ana Cristina A.C., quien la subió a un auto hasta una brecha conocida como Paso del Muerto ubicada en el municipio de Acuitzio, Michoacán. ¿Qué le hizo sentir el derecho de decidir disparar un arma en tres ocasiones para acabar con la vida de una mujer de solo 27 años?

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Pasaron 15 días, el 20 de noviembre de 2019, Ana Cristina fue detenida por relación en el delito de feminicidio. Las primeras indagatorias señalaron el encuentro que tuvieron el día que desapareció Rosario.

El juicio oral del caso comenzó 17 meses después, el 28 de abril de 2021. Fueron 18 sesiones y más de 30 horas de audiencia. Y por fin, el 13 de julio de 2022, el Tribunal de Enjuiciamiento del Poder Judicial de Michoacán, de la región Morelia, por unanimidad de votos, dictó fallo condenatorio a Ana Cristina A.C. acusada del delito de feminicidio de María del Rosario M.M., derivado de la causa penal 817/2019. 

Lo que sigue es dictar la sentencia correspondiente. El Tribunal citó a las partes para el próximo 2 de agosto, fecha en la que se realizará la individualización de la pena, con el fin de desahogar pruebas con las que el Tribunal pueda ubicar, acorde con lo establecido en ley, las penas a imponer en el caso concreto.

COMUNICADO DEL PODER JUDICIAL DE MICHOACÁN

Esto, luego de que en el desarrollo de las 18 sesiones de audiencia pública que conformaron la etapa de juicio oral -iniciado el 28 de abril de 2021-, los jueces del Tribunal Mauricio Wilfrido Cruz Navarrete (presidente), Noé Reyes Millán (primer relator) y la jueza Ana Lilia García Cardona (segunda relatora), bajo el principio de inmediación presenciaron y observaron el desfile probatorio ofertado tanto por la representación social como por la defensa durante las referidas sesiones, que sumaron un total de 31.5 horas en audiencia.

Es así que en esta ocasión el Tribunal explicó con un lenguaje claro y comprensible la valoración jurídica otorgada a las pruebas que se presentaron durante el debate de juicio, entre las 36 testimoniales, peritajes, dictámenes, pruebas documentales y materiales; en la examinación de dichos datos se observó congruencia y coincidencia entre los testimonios y no se identificaron inconsistencias.

Por otra parte, se detallaron las razones por las que no se declaró la nulidad y exclusión de ciertas pruebas a solicitud de la defensa, esto por considerar que sí se obtuvieron de manera lícita y no vulneraron el debido proceso.

Mencionaron que el objeto del juicio se basó en comprobar -con base en las pruebas presentadas- los hechos de la acusación expuestos por la representación social en su teoría del caso, siendo la siguiente: que el día 4 de noviembre de 2019, María del Rosario M.M. salió de su domicilio y se encontró con Ana Cristina A.C. quien manejaba un auto compacto; posteriormente, la víctima fue trasladada hasta una brecha conocida como Paso del Muerto ubicada en el municipio de Acuitzio, en donde fue privada de la vida de tres disparos de arma de fuego y diversas heridas en el cuerpo.

Los jueces de oralidad penal precisaron que la deliberación se hizo en forma privada, continua y aislada, hasta emitir el fallo correspondiente, tal como señala el Código Nacional de Procedimientos Penales; en consecuencia se determinó, más allá de toda duda razonable, la comprobación de los hechos y la calificación del delito como feminicidio, por lo que el sentido de la sentencia fue condenatorio.

Lo anterior, al considerar que se cumplió con lo señalado en el numeral 120 del Código Penal de la entidad, que especifica las características del delito como antecedentes de violencia física o psicológica de la agresora contra la víctima, actos crueles o degradantes previo o posterior a la privación de la vida, presencia de indicios de violencia física de manera reiterada, así como la exposición denigrante del cuerpo de la víctima en un lugar público.