La perspectiva de género en la aplicación de las leyes, explica magistrada de Michoacán

La magistrada explicó cómo indebidamente se nos indica que la naturaleza humana se impone, pero esta es un constructo social.

Redacción / La Voz de Michoacán

Morelia, Michoacán. La perspectiva de género como una decisión consciente de concebir el mundo de una manera distinta, libre de prejuicios y de estereotipos impuestos desde la sociedad que han perjudicado a grupos vulnerables, definió la magistrada María de los Ángeles Llanderal Zaragoza.

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En el podcast de “El arte de lo bueno y lo justo” del Poder Judicial de MichoacánLlanderal Zaragoza explicó sobre la responsabilidad de tomar decisiones con perspectiva de género, que es un cambio de percepciones que debe incluirse en la resolución de los casos aunado a la revisión de las leyes.

“Las leyes que tienes que revisar para resolver un caso concreto, pero también debe tenerse presente que la mayor dificultad estriba en nuestras propias percepciones de los jueces, de las personas y de la sociedad. Justamente, la perspectiva de género implica un cambio en esas percepciones”, indicó.

La magistrada explicó cómo indebidamente se nos indica que la naturaleza humana se impone, pero esta es un constructo social. Así, se genera la percepción que acciones como el cuidado de la familia y las labores del hogar, son conductas naturales propias de las mujeres. Del mismo modo, pensar en los hombres como los responsables del sustento económico por naturaleza es un constructo. “Debemos deconstruir todas esas nociones que tenemos en la sociedad y cambiar la visión del mundo”, declaró la mandataria.

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Habló de su experiencia generacional, de cómo a las personas de su edad les cuesta entender estas situaciones por los modelos de crianza y de vivencia que han atravesado, pero aun así, refirió que es posible cambiar estas percepciones, por más arraigadas que estén.

Así mismo, la magistrada relató el proceso de toma de decisiones al emitir un juicio. “Los jueces tenemos que cambiar nuestra visión, deshacernos de prejuicios, para analizar el caso concreto. Ya que estamos en el análisis del caso concreto tenemos que encontrar si, en efecto, hay una condición de supraordinación o de subordinación, si hay una condición de violencia o alguna condición que puede incidir en una resolución”, explicó.

Una vez que se revisa si en el caso determinado existe una condición de vulnerabilidad como la procedencia indígena, la pertenencia a una disidencia o de una clase precarizada, se analiza si estas características inciden en la temática que se resuelve como juzgadores. “Si hay una mujer, en principio ya me llamó la atención porque es una categoría de las que denominamos sospechosa. Una categoría que se ha inscrito en uno de los grupos que son vulnerables”, comentó respecto a esta revisión.

Apuntó que no todos los casos deben de resolverse considerando estas condiciones de desequilibrio entre las partes, sino que hay casos que pueden resolverse en igualdad de condiciones. “No todo caso es igual, cada caso debe analizarse de manera distinta”, señaló respecto a su labor dentro del sistema de justicia.

Así mismo, la mandataria recordó las condiciones históricas de desigualdad en materia penal. Entre ellas se encuentra que las mujeres necesitaban permiso de los hombres para disponer de su patrimonio o que la violación en el matrimonio no existía o estaba atenuada.

Destacó al caso del campo algodonero como un precedente para que órganos internacionales impulsaran las obligaciones para que en nuestro país se atendiera este tipo de cuestiones con perspectiva de género, esto debido a la presión de las familias de las víctimas.

“En donde fueron encontradas en Ciudad Juárez siete mujeres que sus cadáveres fueron encontradas en un campo algodonero, tres de ellas cuyas familias no cejaron hasta que fueron a la comisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y se resolvió a su favor”, expresó. A partir de ese momento, comenzaron a emitirse en México legislaciones, derechos y protocolos con perspectiva de género dentro de la constitución. “Fueron casos concretos los que hicieron que nuestras leyes se modificaran”.

La magistrada estableció que es responsabilidad de los mandatarios hacer que se aplique lo concebido en la constitución: “tenemos el deber de hacer que ese derecho formal se convierta en un derecho material a favor de los grupos desfavorecidos”, puntualizó.