¿Qué es la violencia vicaria? Magistrada michoacana nos explica este novedoso concepto

La magistrada Montserrat Pérez resume este tipo de violencia en términos coloquiales como un «te voy a dar en donde más te duele».

Redacción / La Voz de Michoacán

Morelia, Michoacán. Como parte de las actualizaciones de las leyes relacionadas con violencia de género, se encuentra la violencia vicaria. La magistrada Montserrat Pérez Marín nos relata de qué se trata en podcast del Poder Judicial de Michoacán, llamado “El arte de lo bueno y lo justo”.

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La magistrada refirió la existencia de violencia en diversas modalidades. “A veces pensamos que hay solamente violencia física, daño al cuerpo de las personas, pero realmente la violencia se ejerce de muchas formas: sexual, económica, institucional, psicológica y ahora el tema es la violencia vicaria”, declaró. En estas ocasiones, resulta frecuente que la víctima no se reconozca a sí misma como víctima, debido al desconocimiento que existe de estas violencias donde no hay golpes.  

La funcionaria definió a la violencia vicaria como aquella que se ejerce sobre los hijos o las hijas para dañar a la madre. Este novedoso concepto describe un fenómeno que llevaba tiempo ocurriendo en la sociedad.

Algunos estados del país han extendido este concepto a otras personas que tengan lazo de parentesco o de afinidad. Reconocen como delito el generar una afectación psicoemocional tanto a la víctima como a quienes fungieron como el medio.

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Inclusive ciertas legislaciones estatales incluyen en este concepto propiedades o mascotas como el medio utilizado para dañar a una persona. La magistrada explicó que un auto, una casa, un perro o un gato al que la víctima le tenga apego pueden ser afectados para afectar a la persona en cuestión.

Sin embargo, los casos frecuentes son de amenazas verbales, sustracción de hijos o de hijas o imputación de delitos falsos. “No es un concepto homogéneo al ser un tema muy reciente, se está manejando desde distintos enfoques en los estados”, agregó.

Cuando se le preguntó a la magistrada si era una violencia exclusiva de la mujer o si los hombres podrían sufrirla, contestó que se trataba de una violencia generalizada de los hombres hacia las mujeres.

“La violencia vicaria si es una violencia de género, esto es para la mujer. Evidentemente no desconozco que sí puede haber casos de violencia para el hombre, sin embargo no se le conceptúa como violencia vicaria porque no nace de manera generalizada o no se da con tanta frecuencia que la mujer busque dañar al hombre a través de los hijos”, manifestó.

A nivel federal aún no hay ningún reconocimiento de esta figura jurídica, en cambio, a nivel estatal diferentes legislaturas sí han recogido este concepto. Los legisladores michoacanos han determinado que “la violencia vicaria es la que comete quien mantenga una relación de matrimonio, de concubinato o de hecho con una mujer y que le cause daño por sí o por interpósita persona utilizando como medio a los hijos, las hijas o personas significativas para la víctima”, relató la funcionaria.

Esta legislación, a la vez, define lo que es una persona significativa en el marco de la ley. "Cualquiera que tenga una relación afectiva y continua con la víctima en el entorno de sus relaciones sociales inmediatas", manifiesta la ley estatal. La magistrada, resume esta ley en términos coloquiales como un "te voy a dar en donde más te duele".