"Edad de acusados debe contarse desde hora de nacimiento"

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Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que para declarar penalmente responsable a una persona, el cómputo de edad debe ser a partir de la hora exacta en que nació el presunto responsable al momento en que cometió un hecho delictivo.

De esta manera, el pleno de la Primera Sala del máximo tribunal constitucional del país resolvió a favor del quejoso el amparo en revisión 805/2016, presentado por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

De ahí que ordenó juzgar como menor de edad a un joven que el día en que cumplió 18 años de edad participó en el asesinato de una chef en la ciudad de Monterrey.

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La justicia del estado de Nuevo León había juzgado como adulto al imputado, por lo que estaba sujeto a lo previsto en el Código Penal estatal, que castiga con entre 25 y 50 años de cárcel a los responsables de homicidio calificado.

Por ello, el joven promovió un amparo contra un auto de formal prisión dictado en su contra por la comisión de diversos delitos, ya que el juez de Distrito estimó que la edad del quejoso debía computarse al momento de que cometió el delito.

Sin embargo, al momento de cometer el delito aún no había cumplido los 18 años de edad y, por lo mismo, de acuerdo con el Código Penal del Estado de Nuevo León, era inimputable.

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Así, le fue concedido el amparo y se calculó la mayoría de edad de forma tal que le resultó en un mayor beneficio al quejoso, pero inconforme con ello, el agente del Ministerio Público interpuso el recurso de revisión que la Corte atrajo en su momento.

La Primera Sala confirmó la concesión del amparo determinada en la sentencia recurrida, en virtud de que se apega a la interpretación pro persona sobre el tema de la edad y cómo se debe computar para considerar que una persona es imputable o no lo es.

Estableció que debe ser a partir del momento en que la persona nació, máxime si existen elementos objetivos que lo demuestren plenamente, como el asentamiento del dato de la hora y minuto en que aconteció el nacimiento.

Ahora el quejoso será procesado bajo la ley del Sistema Especial de Justicia para Adolescentes de Nuevo León, vigente cuando tuvieron lugar los hechos, que comprende un internamiento máximo de 10 años para mayores de 16 años y menores de 18 acusados de homicidio doloso.