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    Regional | 14 May, 2015, 11:41

    Ordena TEEM restituir planilla de regidores del PAN en Purépero

    La Voz de Michoacán. Las últimas noticias, hoy.

    TEEM
    El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) ordenó restituir al Partido Acción Nacional (PAN) la planilla de regidores en el municipio de Purépero, de igual manera ratificó al menos cuatro candidaturas más.

    En sesión y en el primero de los asuntos, los integrantes del pleno declararon fundados los agravios a favor de Antonio Manríquez Rodríguez, como consecuencia se revoca la planilla para integrar el ayuntamiento de PuréperoMichoacán, al mismo tiempo, se revoca el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán con la clave IEM-CG-106 del año en curso, derivado las irregularidades en el procedimiento interno llevado a cabo por el Partido Acción Nacional en la designación de la planilla de candidatos para el municipio antes mencionado.

    Del estudio, se acredita que la planilla designada por el Partido Acción Nacional, Manríquez Rodríguez, fue postulado a cargo de primer regidor propietario, sin embargo, el Instituto Electoral de Michoacán, registró a una planilla que no fue electa por el partido político denunciado.

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    Por lo que ve al Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales, JDC-433 de este año, los magistrados determinaron la confirmación del acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, mediante el cual se aprobó el registro de José Luis Abad Bautista, como candidato a presidente municipal de Maravatío, Michoacán, postulado por el Partido de la Revolución Democrática.

    El motivo de disenso del quejoso, es que el proceso de selección de candidatos, se realizó de manera arbitraria al negársele participar en las mesas de diálogo y no cumplir con diversas resoluciones citadas por distintas autoridades electorales. Sin embargo, del análisis se advierte que contrario a lo señalado por la ciudadana Nohemí Zarate Hernández, el Comité Ejecutivo Estatal del partido mencionado, sí la convocó y la buscó, para integrar la candidatura de unidad y al no logarlo, designó a Abad Bautista como candidato a dicha municipalidad.

    Respecto a dos Procedimientos Especiales Sancionadores PES-054 y 055 del año en curso, interpuestos por Partido Acción Nacional en contra del Partido Revolucionario Institucional Luis Rangel Anguiano, Ramón Hernández Orozco, Ana Luisa Cervantes Sánchez, Claudia Solange Contreras, por presuntos actos anticipados de campaña, en su registro como aspirantes a presidente municipal, y candidatas a regidoras, respectivamente del municipio de Uruapan, Michoacán.

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    El Tribunal Electoral resolvió la inexistencia de las violaciones atribuidas a los antes mencionados, debido a que los argumentos del denunciante se centran, en una marcha realizada por las calles de la mencionada ciudad para entregar solicitud de aspirantes para contender por los cargos de elección popular antes mencionados. Sin embargo, del análisis del expediente se desprende que dentro de dicho evento, no realizaron un llamado al voto, ni se presentó una plataforma política, ni se advierte la promoción para posición al partido denunciado.

    Por lo que ve al Recurso de Apelación promovido por el Partido Revolucionario Institucional, en contra del acuerdo CG-133 del Consejo General de Instituto Electoral de Michoacán, del 19 de abril del año en curso, por el registro de planillas del candidatos en común para integrar ayuntamientos en el estado de Michoacán, en caso concreto al municipio de Chilchota, este pleno sobreseyó dicho medio de impugnación.

    En razón de que el quejoso alega que mediante el acuerdo impugnado, los partidos de la Revolución Democrática, Encuentro Social y otros, convinieron sobre la candidatura común para integrar la planilla para el citado municipio, sin embargo, de la revisión no se advierte tal circunstancia, sino que dicha candidatura fue solicitada y aprobada únicamente por los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Nueva Alianza, no así, con Encuentro Social, por lo que se declaró improcedente el medio de impugnación.

    Por último, en cuanto al Recurso de Apelación interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional, en contra del acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, respecto a la solicitud de registro de la planilla para el Ayuntamiento de Benito Juárez Michoacán, candidatura común presentada por los Partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo, Nueva Alianza y Encuentro Social.

    El denunciante vierte diversos agravios tendientes a desvirtuar la presunta legalidad de la candidatura común, entre los partidos antes mencionados, teniendo como punto toral la supuesta participación del Partido Encuentro Social,en dicha candidatura.

    Del análisis se desprende que el Partido Encuentro Social, no participa en ninguna candidatura común con ninguna otra fuerza política y que éste mismo, participa de manera individual con su planilla para dicho Ayuntamiento, por lo expuesto, se resolvió sobreseer el medio de impugnación por la inexistencia del hecho denunciado.

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