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    Michoacán | 14 Ene, 2020, 20:38

    Hasta 8 años de cárcel por compartir ‘packs’: Ley Olimpia entra en vigor en Michoacán

    Desde hoy en Michoacán se castiga violentar la intimidad sexual de las personas a través de las nuevas tecnologías, como difundir fotos, audios o videos por WhatsApp

    Foto: Pixabay.

    Arturo Molina / La Voz de Michoacán

    Morelia, Michoacán. Con la entrada en vigor este martes de la Ley Olimpia, serían hasta 8 años de cárcel y multas de hasta 172 mil pesos a quienes capturen en imagen, audio o video de la intimidad sexual o genital de una persona, con o sin su consentimiento, soliciten, obtengan o difundan dichos materiales, con o sin el consentimiento de la persona, en el estado de Michoacán.

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    La urgencia de acabar la violencia digital, sobre todo hacia las mujeres, fue uno de los factores que incidió para que el Ejecutivo estatal decretara y publicara en el Periódico Oficial de Michoacán la ley que contempla, además, esfuerzos para dotar de información a la población, así como la capacitación de diversas áreas.

    En los casos donde haya existido o exista una relación de afectividad, amistad, convivencia familiar, laboral, educativa o institucional, las penas aumentarán 50 por ciento. De la misma manera, los castigos de violencia digital que se cometan contra menores de edad o con personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho para resistirlo por su condición de vulnerabilidad, tendrán un incremento en la sanción.

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    El gobernador Silvano Aureoles Conejo, acompañado de colectivos de feministas, destacó la reforma al artículo 195 del Código Penal Estatal para sancionar la violencia digital a la intimidad sexual con cambios significativos, penas severas y persecución de oficio en casos de violencia física, psicológica o verbal.

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    “El pasado 28 de diciembre Michoacán fue el estado número 18 en aprobar esta reforma conocida como la ley Olimpia, cuyos objetivos son visibilizar la violencia digital, la violencia sexual en internet, capacitar y prevenir la violencia en línea contra mujeres, niñas y niños. Los cambios significativos de la reforma, es que se ajustó el código penal para sancionar la violencia a la intimidad sexual, se castigará a quien capte en imagen, audio o vídeo la intimidad sexual o genital de una persona, quien las solicite, porque los intermediarios son los principales responsables de que se difunda o se distribuya”, manifestó.

    En Michoacán han proliferado las condiciones der violencia de género en sus diferentes vertientes; las mujeres han encontrado en la expansión de las redes sociales una nueva forma en las que son violentadas, por lo que se ha buscado, a través de la modificación al Código Penal del estado, que se endurezcan los castigos.

    Desde mujeres menores de edad y de todas las edades, son vulneradas todos los días a través del ciber acoso, difusión de contenidos privados a través de redes y otras conductas. Durante 2018 se detectaron operando en Michoacán al menos 302 mercados de explotación digital, sitios en internet y redes sociales, en donde incluso se llegaban a compilar contenido audiovisual proveniente de redes sociales, para su posterior comercialización y difusión en diferentes medios digitales.

    Según información difundida por medios locales, en el estado de Michoacán los municipios donde se han presentado más casos son Morelia con 257 videos, Zamora 228, La Piedad 210, Apatzingán 110, Lázaro Cárdenas 89, Tacámbaro 113 fotografías y Aquila 34 videos, hasta el año 2018.

    Con la entrada en vigor de la ley, el gobierno de Michoacán reforzará esfuerzos para capacitar a funcionarios en el tema, se realizarán jornadas de prevención en las escuelas, se diseñará un protocolo de ruta de atención y se buscará que las víctimas por el delito de violencia digital cuenten con acompañamiento institucional.

    El término violencia digital de género es toda aquella agresión psicológica que realiza una persona través de las nuevas tecnologías como el correo electrónico, mensajería como WhatsApp o redes sociales, contra su pareja o expareja de forma sostenida y repetida en el tiempo, para discriminación, dominación e intromisión sin consentimiento a la privacidad de la víctima.

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