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    Regulación | 24 Ene, 2020, 22:11

    Cooperativas 'pantalla' y sindicatos evasores, en la mira del SAT

    Empresas que usen una cooperativa como outsourcing, den prestaciones en efectivo para evadir impuestos o deduzcan por sindicatos serán sancionadas

    Foto: Twitter,

    El Universal / La Voz de Michoacán

    Ciudad de México. Las empresas o personas físicas que utilicen una sociedad cooperativa como outsourcing laboral, den prestaciones en efectivo a trabajadores para evadir el pago de impuestos o quien deduzca contribuciones en sindicatos estarán realizando prácticas fiscales indebidas, advirtió el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

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    Precisó que en muchos casos hay empresas que recurren a una sociedad cooperativa para que le presten los servicios idénticos, similares o análogos para sus empleados. Les sirve para deducir de impuestos cantidades entregadas a sus socios cooperativistas, provenientes del Fondo de Previsión Social.

    También estará incurriendo en esa práctica indebida el asesor fiscal o laboral que aconseje a las empresas a utilizarlo para engañar a las autoridades o que participe en dichas sociedades.

    Ésta es una de las muchas prácticas que el SAT identificó de una lista que emitió en una resolución miscelánea para que los contribuyentes pongan atención pues estarían incurriendo en faltas.

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    Subcontratación. En cuanto a la subcontratación y retención de salarios, se considera que se realiza una práctica fiscal indebida cuando se contrate directa o indirectamente a una persona física o moral, cuando se trate de sociedades de solidaridad social, cooperativas, civil, civil universal o particular, fideicomisos, sindicatos, asociaciones en participación o empresas integradoras para que les proporcionen servicios similares a los que prestan como patrón, pero para omitir alguna contribución.

    Ello con el fin de obtener un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal. Se advierte que estas figuras se están usando para omitir la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a los trabajadores con quienes, según el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, mantienen una relación laboral.

    Al mismo tiempo, lo aprovechan para deducir el ISR o acreditan el Impuesto al Valor Agregado (IVA), gravámenes contenidos en el comprobante fiscal.

    Sindicatos. El órgano recaudador de impuestos advirtió que las deducciones de pagos a sindicatos no proceden, por lo cual será una práctica fiscal indebida si algún contribuyente la realiza.

    No se debe deducir para los efectos del ISR o acreditar el IVA el pago realizado a los gremios, a fin de que éstos cubran sus gastos o costos y el IVA trasladado.

    Dichos pagos no corresponden a erogaciones estrictamente indispensables para los contribuyentes y, por ende, no cumplen requisitos para que el IVA sea acreditable, ya que estos no inciden en la realización de las actividades de los tributarios y en la consecuente obtención de ingresos ni repercuten, de manera alguna, en la realización de sus actividades por no erogarlo.

    Prestaciones. Las prestaciones entregadas a trabajadores en efectivo o en otros medios, y que se utilicen para deducir el ISR como un o ingreso exento, no proceden. Por lo tanto, quien haga lo contrario, estará incurriendo en una práctica fiscal indebida, alertó.

    SATevasión fiscaloutsourcing

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