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    Economía y Finanzas | 16 Sep, 2020, 13:42

    El SAT te devuelve dinero por gastos personales; aquí te decimos por cuáles

    Para que las deducciones sean válidas, el pago de servicios debe efectuarse a través de medios electrónicos, establece el Sistema de Administración Tributaria.

    Foto: Agencias.

    Redacción / La Voz de Michoacán

    Morelia, Michoacán. El contribuyente tiene derecho a una devolución de dinero proporcional a los gastos que realiza durante el año fiscal y que sean presentados en la Declaración Anual, y deben realizarse a través de cheque nominativo, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de debido o de servicios, pero no procede si el pago fue realizado en efectivo, así lo establece el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

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    Las deducciones personales son los gastos que el contribuyente tiene derecho a disminuir de sus ingresos acumulables en la Declaración Anual del ejercicio.

    Pago de colegiaturas, gastos médicos personales o para familiares directos, y también funerarios, entre otros, son los rubros de los que puede obtener un saldo a favor el contribuyente, siempre y cuando el monto de estas deducciones (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales) no rebasen las cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15% de los ingresos de quien declara, incluidos los exentos, lo que resulte menor, detalla el SAT.

    Por ejemplo, si los ingresos anuales del contribuyente son de 300 mil pesos, el 15 % son 45 mil pesos, inferior a los 158, 469.00 que equivalen a las cinco UMAS anuales del 2020, por lo tanto solo podrá hacer deducciones personales por menos de 45 mil pesos.

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    ¿Qué se puede deducir?

    Salud

    Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición, y deben ser prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.

    • También los gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales; honorarios a enfermeras, análisis y estudios clínicos; compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación de pacientes; prótesis, compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales.
    Foto: Twitter.
    • No proceden los comprobantes de farmacias, aclara el SAT.
    • Asimismo, las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.
    • Todos estos gastos por salud serán deducibles cuando hayan sido efectuados para el contribuyente, cónyuge o concubino/a, padres, abuelos, hijos y nietos.

    Educación.

    También se deducen las colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes (límite anual de deducción):

    • Preescolar: 14,200 pesos.
    • Primaria: 12,900 pesos.
    • Secundaria: 19,900 pesos.
    • Profesional técnico: 17,100 pesos.
    • Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.
    Foto: Archivo.
    • Es necesario contar con el comprobante de pago correspondiente para hacer efectivo el beneficio.
    • Además, cuando se realicen pagos en un mismo ejercicio fiscal por una misma persona por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos, el límite anual de deducción que se puede disminuir es el que corresponde al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.
    • Las cuotas de inscripción o reinscripción no pueden ser deducibles, y el pago por servicio de transporte escolar, solo si es obligatorio.

    Otras deducciones

    • Gastos funerarios del cónyuge o concubino/a del contribuyente, así como para sus padres, abuelos, hijos y nietos; estos sí se pueden efectuar con cualquier medio de pago y se debe contar con la factura.
    • Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.
    • Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos; no serán onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos).
    • El monto de los donativos no excederá de 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del año anterior, antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año.
    • Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore). El pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5%.

    SATdeduccionesdevolucionesgastos personales

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