Especialistas fiscales advierten riesgo de extorsión y fuga de datos con reforma fiscal

La ANEFAC considera que la reforma fiscal pone en riesgo información privada y puede ser incluso violatoria de derechos humanos, pero hay que cumplirla.

Foto: Sam Herrera Jr. / La Voz de Michoacán.

Maricruz Rios / La Voz de Michoacán

Morelia, Michoacán. El pasado 1 de enero entró en vigor una nueva obligación fiscal denominada ‘beneficiario controlador’ que tendrán que cumplir todas las personas morales, fideicomisos y otras figuras jurídicas. Ante ello, la Asociación Nacional de Especialistas Fiscales AC (ANEFAC) Michoacán contrapone que con esta reforma al Código Fiscal de la Federación se puede vulnerar la privacidad de los contribuyentes.

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En su postura, el organismo considera que se averigua demasiada información personal de los contribuyentes, así como de sus posibles beneficiarios, como pueden ser esposas. La medida busca transparentar a tope el flujo de capital, lo que también se ha traducido como un posible riesgo a extorsiones si se llegar a filtrar dicha información.


NO SE COMPRENDE ALCANCE DE LA NORMA

Ramiro Humberto Ortega Campos, socio fundador de la asociación, compartió que esta nueva obligación fiscal establecida en el Código Fiscal de la Federación “es sumamente amplia y un poco confusa”. Esto, dijo, “porque el texto no dice que tiene que tener característica de contribuyentes, no dice que tiene que tener característica de tener contabilidad; es un medio de control, sí; complicado, sí; nos parece que violatorio de los derechos humanos, sí; pero ya está en el texto legal y ahora hay que darle al debido cumplimiento”.

Consideró que, en medio de las reformas y cambios en el tema, “es una norma que no se le ha dado el peso, pero que es una norma agresiva”.

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Por su parte, el vicepresidente de ANEFAC, David Misael Fuertes Garfías, coincidió que esta reforma puede vulnerar los datos personales de las personas, porque si bien los requeridos en esta obligación son las personas morales, fideicomisos, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, para facilitar información completa y actualizada sobre sus beneficiarios controladores (que son personas físicas que tiene más del 15 por ciento de participación en la toma de decisiones de las sociedades mercantiles), los datos que se tendrán que dar son los de las personas físicas e incluso de sus esposas, esposos o cónyuges, para conocer quiénes son los beneficiarios finales del dinero que están generando.

Aquí es cuánto se está vulnerando al dar a conocer información de terceros a otros terceros que puede lesionar derechos humanos, porque el beneficiario final, aunque no tiene implicación a la autoridad se le va a dar a conocer quién se está beneficiando”.

Javier Eliot Olmedo Catillo, expresidente de ANEFAC


VEN RIESGOS Y VIOLACIONES

El presidente de Asociación, Helgar Barajas García, señaló que la forma en la que está redactada la norma “pareciera que la obligación es del contribuyente, pero también después parece que la obligación es de las personas que contratan con el contribuyente”, y “después está redactado de que cualquier persona que tenga operación con el contribuyente está obligada a dar a conocer la información de esa persona”.

Javier Eliott Olmedo Castillo, expresidente de ANEFAC, detalló que, en términos muy simples, “significa que una persona que participe en una inversión, en una sociedad, realice un contrato, tenga establecido una garantía durante una cuestión crediticia, hoy en día la autoridad fiscal quiere conocer a profundidad quién es el beneficiario de esas transacciones o esas operaciones”.

Cualquier persona que este generando un contrato o estableciendo operaciones mercantiles a través de una persona moral tendrá que cumplir con estas obligaciones, que hoy en día no son simples sino más bien complejas y que aún para nosotros, que somos los especialistas, nos cuesta trabajo identificar este alcance”.

Javier Eliott Olmedo Castillo, expresidente de ANEFAC

Lamentablemente este tipo de normas implican transparentar “el secreto bancario, al secreto fiduciario, incluso al secreto fiscal… podríamos decir que el que se establezca una obligación de informar a través de informantes, que son terciarios relacionados, ataca directamente a esas operaciones que muchas de las veces se dan en el anonimato que tenían para, justamente cuidar los datos personales”.

Además, la autoridad también debe de tomar en cuenta el asegurarse que estos datos que recopilará no se usen de mala manera, es decir, para extorsionar personas porque se conoce el movimiento de dinero que realizan mensualmente.


¿QUÉ DICE EL CÓDIGO FISCAL?

Esta reforma en la miscelánea fiscal se encuentra en el artículo 32-B Ter del Código Fiscal de la Federación (CFF) y en caso de incumplimiento se aplicarán las siguientes sanciones de conformidad con los artículos 84 M y 84 N del CFF:

No obtener, no conservar o no presentar la información de los beneficiarios controladores: de 1.5 millones de pesos a 2 millones de pesos por cada beneficiario controlador.

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No mantener actualizada la información relativa a los beneficiarios controladores: De 800 mil pesos a 1 millón de pesos por cada beneficiario controlador.

Presentar la información de los beneficiarios controladores de forma incompleta, inexacta, con errores o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones aplicables: De 500 mil pesos a 800 mil pesos.