Pide factura: gastos personales por salud son deducibles y el SAT devuelve dinero

El Servicio de Administración Tributaria otorga un saldo a favor al contribuyente siempre y cuando cumpla con diversos requisitos, como el pago vía electrónica y declararlo en el trámite anual.

Redacción / La Voz de Michoacán

México. Siempre y cuando se realicen los pagos vía electrónica, se solicite factura y se presenten las deducciones en la Declaración Anual, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) devuelve a los contribuyentes saldos a favor por gastos personales como de salud, entre otros.

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La deducibilidad de gastos es válida cuando se hayan efectuado de forma personal para el contribuyente, su cónyuge o concubino/a, sus padres, abuelos, hijos y nietos.

Los egresos personales que aplican para el beneficio proporcionado por el SAT son por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición, pero deben se prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.

También son deducibles los egresos por servicios hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales; no proceden los comprobantes de farmacias, aclara el SAT.

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Asimismo, los honorarios a enfermeras, análisis y estudios clínicos; compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación de un paciente, y prótesis, así como la compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales.

También las primas por seguros de gastos médicos complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.

El organismo dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) explica que el monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales) no puede exceder de Cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15% total de los ingresos del contribuyente, incluidos los exentos, lo que resulte menor.

Por ejemplo, si los ingresos anuales del contribuyente son de 300 mil pesos, el 15 % son 45 mil pesos, inferior a los 158, 469.00 que equivalen a las cinco UMAS anuales del 2020, por lo tanto solo podrá hacer deducciones personales por menos de 45 mil pesos.