La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó algunas disposiciones del Código Electoral del Estado de Michoacán que permitían sancionar a candidaturas independientes a partir de percepciones subjetivas del electorado sobre una posible actuación conjunta. El Pleno de la Corte determinó que las autoridades electorales no pueden considerar como infracción que una campaña genere entre los ciudadanos la percepción de que varias candidaturas independientes forman parte de un mismo bloque, agrupación, plataforma o identidad política. Las sanciones electorales, estableció, deben sustentarse en conductas claras, objetivas y verificables. La resolución también determinó que el Decreto 476, mediante el cual se reformaron diversas disposiciones del Código Electoral de Michoacán, fue publicado oportunamente el 27 de mayo de 2026. Con ello, se cumplió el requisito establecido en el artículo 105, fracción II, de la Constitución, que señala que las reformas electorales deben publicarse al menos 90 días antes del inicio del proceso electoral en el que serán aplicadas. La SCJN mantuvo vigentes, además, las disposiciones que obligan a las candidaturas independientes a realizar campañas de manera individual, autónoma e independiente. También consideró constitucionales las reglas que les impiden realizar campañas coordinadas, compartir propaganda, imagen, emblemas, plataformas electorales, estrategias de promoción o eventos proselitistas, así como establecer mecanismos de coordinación o actuación electoral colectiva. De acuerdo con la Corte, estas restricciones son compatibles con el derecho a ser votado y con las libertades de asociación, reunión y expresión, debido a que las candidaturas independientes constituyen una vía individual para ejercer el derecho de participación política. El Pleno señaló que las candidaturas independientes no pueden funcionar, en los hechos, como partidos políticos, coaliciones o alianzas sin cumplir las reglas que corresponden a estas figuras en materia de organización, financiamiento, fiscalización y permanencia. Sin embargo, la SCJN invalidó algunas expresiones contenidas en el Código Electoral de Michoacán por considerar que no establecían parámetros suficientemente claros para determinar cuándo una conducta podía constituir una infracción. Entre las frases anuladas se encuentra “genere frente al electorado una percepción de bloque, agrupación, frente o plataforma común”, prevista en el artículo 169. También quedó invalidada la expresión “genere ante el electorado la percepción de pertenencia a una misma organización, bloque, frente, agrupación, movimiento, plataforma política común, candidatura común, coalición o alianza de facto”, contenida en el artículo 230, fracción IV, inciso o). Asimismo, la Corte invalidó la frase “que genere en el electorado la percepción de una misma identidad”, establecida en el artículo 303, así como la expresión “o semejantes”, incluida en los artículos 304, fracción VII, y 318, fracción IV. La Suprema Corte consideró que este tipo de expresiones podían generar incertidumbre sobre las conductas que constituían una infracción y, en consecuencia, sobre los casos en los que las autoridades podían imponer sanciones, incluida la pérdida del registro de una candidatura independiente. La resolución no impide que las autoridades electorales sancionen una coordinación indebida entre candidaturas independientes. Lo que establece es que dicha coordinación debe acreditarse mediante elementos objetivos y verificables. Entre las pruebas que podrían demostrar una actuación coordinada se encuentran la utilización de propaganda idéntica, gastos compartidos, acuerdos documentados, eventos organizados conjuntamente, administración común de cuentas digitales u otros elementos que permitan acreditar una actuación electoral conjunta. De esta manera, la SCJN estableció que las restricciones a las candidaturas independientes pueden mantenerse, pero las sanciones deberán basarse en hechos comprobables y no únicamente en la percepción que una campaña pueda generar entre los electores. Redacción / La Voz de Michoacán