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    México | 6 Nov, 2013, 15:23

    Revoca SCJN la sentencia que permitió la liberación de Caro Quintero

    La Voz de Michoacán. Las últimas noticias, hoy.

    La Voz de Michoacán. Las últimas noticias, hoy.

    supremacorte

    Agencias  / La Voz de Michoacán.
    La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó la sentencia del Tribunal Colegiado en materia penal con sede en Guadalajara, Jalisco, que permitió la liberación de Rafael Caro Quintero.

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    De esa forma los ministros resolvieron el recurso de revisión interpuesto por la Procuraduría General de la República (PGR) y los familiares de Enrique Camarena Salazar, quienes participaron como terceros perjudicados.

    Los integrantes de la Suprema Corte devolvieron el expediente al Tribunal Colegiado para que emita una nueva resolución con los lineamientos definidos por la Primera Sala, que declara como persona internacionalmente protegida al agente de la DEA asesinado en 1985.

    Cuatro ministros votaron a favor de la revocación y uno en contra, el ministro José Ramón Cossío, quien expuso un minucioso alegato de las razones por las que en su opinión no era posible otorgar el estatus de persona internacionalmente protegida al ex integrante de la Agencia Antidrogas Estadunidense (DEA, por sus siglas en inglés).

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    A pesar del alegato de Cossío Díaz, los otros cuatro ministros avalaron con sus votos el proyecto presentado por Arturo Zaldívar Lelo de Larrea sin debatir públicamente los argumentos del ministro disidente.

    El punto central de la controversia se refería a la competencia, ya que al momento de amparar a Rafael Caro, el Tribunal Colegiado sostuvo que correspondía al fuero local conocer y resolver el asunto, además de si la forma en que se desarrolló en el fuero federal estuvo viciado de origen.

    Para revocar la resolución del Tribunal Colegiado, el proyecto aprobado tenía que demostrar que efectivamente el asunto del secuestro y homicidio de Enrique Camarena, así como del piloto mexicano Alfredo Zavala Avelar, era del fuero federal.

    Cossío mencionó el Derecho Internacional para hacer notar que el ex agente de la DEA no pertenecía a organismo intergubernamental alguno, sino a una agencia interna de su país, por lo cual no se debería reconocerle el estatus de persona internacionalmente protegida.

    De ahí que aceptar el punto de vista del proyecto implicaría que los enviados de la PGR en Estados Unidos o en cualquier otro país también tendrían que ser personas internacionalmente protegidas, lo que no se sostiene a la luz del Derecho Internacional.

    En el caso del piloto mexicano Alfredo Zavala Avelar, el ministro hizo notar que la interpretación forzada para estimar que estaba cumpliendo sus funciones cuando fue asesinado implicaría que serían del fuero federal muchos delitos que actualmente corresponden al local.

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