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    Michoacán | 2 Jun, 2025, 16:30

    A detalle: En esto consiste la reforma que castiga la apología del delito en Michoacán

    El consejero jurídico del Gobierno de Michoacán aclaró que no debe interpretarse como una medida que coarte la libertad de expresión, sino como un mecanismo para evitar la normalización y legitimación de conductas delictivas.

    Juan Carlos Huante / La Voz de Michoacán

    Morelia, Michoacán. Sanciones que implican cárcel y multas a quien promueva la apología del delito, y excepciones para la libertad de prensa, contempla la adición al Código Penal de Michoacán, aprobada el pasado 28 de mayo en el Congreso.

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    Este lunes, durante el encuentro con medios de comunicación del gobernador del estado, Alfredo Ramírez Bedolla, en Casa Michoacán, el consejero jurídico del Gobierno del Estado, César Augusto Ocegueda Robledo, detalló el contenido de la reforma.

    Primero, contextualizó que el Código Penal del Estado de Michoacán de 1980 ya contemplaba la “provocación de un delito y apología de éste o algún vicio, pero solo se sancionaba con jornadas de trabajo a favor de la comunidad.

    Destacó que el pasado 12 de mayo, el titular del Ejecutivo estatal presentó al Congreso del Estado la iniciativa para adicionar al Código Penal la Apología del Delito, que ya está regulado en el Código Penal Federal y en las entidades de Baja California Sur, Campeche, Estado de México, Jalisco, Nuevo León, San Luis Potosí, Aguascalientes, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Sinaloa, Sonora y Tlaxcala.

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    Explicó del delito se refiere a la exaltación, glorificación o defensa de actos criminales o de quienes los cometen y precisó que se debe distinguir entre la labor periodística, el respaldo a una ideología y la apología del delito.

    Aclaró que expresar apoyo a una forma de pensar no constituye apología delictiva, “siempre que no justifique o promueva acciones ilegales derivadas de esa ideología”, y apoyar una idea es parte de la libertad de expresión, pero la defensa explícita de delitos cometidos en nombre de dicha idea sí constituye apología del delito.

    Ocegueda Robledo también especificó que no se restringe la expresión de ideologías o creencias, aunque se sancionan la aprobación pública de conductas delictivas cuando representen una amenaza real para el orden.

    El consejero jurídico recalcó que no debe interpretarse como una medida que coarte la libertad de expresión, sino como un mecanismo para evitar la normalización y legitimación de conductas delictivas.

    “La apología del delito se manifiesta cuando, a través de un público o cualquier medio de difusión, se promueven ideas o doctrinas que exalten el crimen, glorifican a sus perpetradores o minimizan y justifican hechos delictivos”.

    ¿EN QUÉ CONSISTE LA ADICIÓN?

    César Augusto Ocegueda Robledo detalló que se adicionó la fracción IX al artículo 24 del Código Penal del Estado de Michoacán, que establece que son autores o partícipes del delito: (IX) “Los que expresen ideas, promocionen o expongan argumentos por cualquier medio que incentiven la criminalidad”.

    Y se adicional Título Cuarto (Delitos contra el Libre Desarrollo de la Personalidad) el Capítulo VII: “Provocación a cometer un Delito y Apología de éste o de algún vicio”, y los artículos 163 quinquies y 163 sexies.

    Sanciones:

    En el Artículo 163 quinquies se especifica que al que provoque públicamente a cometer un delito, incite al consumo de sustancias ilícitas o haga apología de estos, se le impondrán de tres a seis meses de prisión y multa de ochenta a ciento cincuenta UMAS si el delito no se ejecutare; en caso contrario, se le impondrá la pena que corresponda por su participación en el delito cometido.

    Además, se aplicará la misma sanción a quien por medio de mantas, calcas, volantes, imágenes plasmadas o cualquier otro medio u objeto haga alusión o promoción e grupos delictivos o personas vinculadas con los mismos.

    Excepción

    El Artículo 163 sexies establece que quedan exceptuados de lo establecido en al artículo anterior y en la fracción IX del artículo 24, quienes informen en cualquier medio de comunicación en el legítimo ejercicio de su profesión u oficio periodísticos, atendiendo al derecho a la información.

    reformacastigoapología del delitocódigo penal de michoacán

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