FGE respeta independencia judicial, pero no comparte reducción de pena a Diego Urik, feminicida de Jessica

El fiscal Adrián López Solís defendió que “una sentencia máxima es ejemplar y como pena ejemplar también inhibe la comisión de este tipo de delitos que son repudiados por la sociedad, que igualmente deben ser sancionados por la justicia”.

Foto: Sam Herrera Jr., La Voz de Michoacán.

Redacción / La Voz de Michoacán

Morelia, Michoacán. Aunque la Fiscalía General del Estado de Michoacán debe ser institucional, “no necesariamente tenemos que compartir la determinación” de la reducción de la pena de Diego Urik, feminicida de la joven maestra Jessica González Villaserñor, expresó el fiscal del estado, Adrián López Solís.

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Ayer, la condena de 50 años que el juez Ariel Montoya dictó en contra de Diego, tras declararlo culpable del feminicidio, fue reducida en segunda instancia a 43 años, de acuerdo con la notificación que recibió la familia de la víctima ayer lunes.

Al respecto, López Solís consideró que “una sentencia máxima es ejemplar y como pena ejemplar también inhibe la comisión de este tipo de delitos que son repudiados por la sociedad, que igualmente deben ser sancionados por la justicia”.

El fiscal defendió que hasta el punto en que actuó la dependencia a su cargo, los elementos probatorios fueron suficientes, considerados por el juez de origen para establecer una sentencia máxima.

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Sin embargo, reconoció que este tipo de cuestiones son propias del sistema judicial, propias del procedimiento penal, y “para quienes estamos inmersos en el mundo del litigio, sabemos que son situaciones que pueden ocurrir”.

“No necesariamente lo que se determina desde un principio en las etapas procesales es lo que al final va a quedar como verdad legal definitiva; esto tiene que ver con los derechos también de las partes para hacerlos valer en juicio y hacer valer los recursos que procedan, que van encaminados a revocar, a modificar o a confirmar este tipo de resoluciones”.

Aunque en esta etapa procesal, la Fiscalía ha dejado de ser parte, tener interés jurídico, “porque la condición ya le asiste, en todo caso, a quien es víctima indirecta para poder impugnar por la vía de un amparo directo, como recurso extraordinario, la determinación del magistrado de segunda instancia”.

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