SCJN devuelve el fuero a magistrados

La SCJN no devolvió el privilegio de la inmunidad procesal penal al gobernador, al fiscal del estado, al auditor superior del estado, a los 40 diputados y a los 7 consejeros del Instituto Electoral.

Foto: Cortesía.

Javier Favela / La Voz de Michoacán

Morelia, Michoacán. La Suprema Corte de Justicia (SCJN) devolvió el fuero a los 19 magistrados y a los 5 consejeros del Poder Judicial de Michoacán para protegerlos de acusaciones penales “infundadas”.

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La SCJN no devolvió el privilegio de la inmunidad procesal penal al gobernador, al fiscal del estado, al auditor superior del estado, a los 40 diputados y a los 7 consejeros del Instituto Electoral.

En sesión remota, 9 de los 11 ministros de la Corte declararon la inconstitucionalidad de la reforma michoacana que permitía aprehender a los magistrados y a los consejeros judiciales con motivo de investigaciones criminales o ponerlos en prisión preventiva en caso de cometer delitos penales graves.

Paralelamente, la Suprema Corte validó la inviolabilidad de la opinión parlamentaria de los 40 diputados locales. Seguirían impunes las acusaciones falsas al adversario o las expresiones lesivas de la reputación ajena, que se encuentran tipificadas en el Código Penal del Estado como ataques al honor y a la imagen, con penas que pueden llegar hasta los 5 años de prisión.

En ese sentido, los legisladores no pueden ser reconvenidos ni sujetos de responsabilidad por sus opiniones, por sus propuestas legislativas o por sus votos en el ejercicio de su cargo.

Conforme a la legislación penal vigente en Michoacán, los servidores públicos “desaforados” pueden enfrentar las siguientes penas corporales, en caso de incurrir en alguna de diversas conductas tipificadas como delitos: tráfico de influencias, hasta 6 años de cárcel; abuso de autoridad (entendido como vejar, insultar o ejercer violencia desde el cargo), hasta 5 años tras las rejas; hostigamiento sexual (solicitarle sexo a subordinado en una jerarquía laboral, docente o doméstica), hasta dos años de prisión.

El delito de amenazas se castiga hasta con dos años de cárcel; la extorsión, hasta 12 años de reclusión; intimidación (ejercer represalias para evitar quejas, denuncias o querellas en contra), hasta 10 años de prisión; lesiones en riña y en estado de ebriedad podría ameritar al funcionario hasta una década de encierro, en caso de dejarle cicatriz permanente en el rostro al agraviado. Con excepción de la alta judicatura michoacana, la élite gubernamental estatal dejó de tener blindaje legal para eludir las recurrentes acusaciones por diversos delitos patrimoniales como el robo, el fraude o el despojo.

Por usurpar profesión, la pena puede llegar a 5 años de prisión; por cometer peculado, hasta 12 años tras las rejas. El incumplimiento de obligaciones alimentarias se sanciona hasta con 3 años de prisión; la violencia familiar, hasta con 5 años de cárcel; el turismo sexual, hasta con 12 años.

A través del sistema de videoconferencia, el Pleno de los ministros de la Suprema Corte devolvió el fuero a los magistrados michoacanos, mediante resolución de la controversia constitucional 165/2018, promovida por el Poder Judicial del Estado.

Con la eliminación del fuero, “se afecta significativamente la independencia de los tribunales, pues expone a éstos a presiones externas provenientes del sistema penal, lo que puede dar lugar a que se inhiban en el ejercicio de su función, ya sea porque los titulares de la actividad judicial sean constantemente asediados por acusaciones penales fundadas o infundadas o porque el temor a ello los lleve a autoinhibirse”, argumentó la ministra Norma Piña.

Nueve de los 11 ministros insistieron que el fuero protege a los juzgadores de ser procesados por acusaciones infundadas o de las presiones externas provenientes del sistema penal, lo que pueden dar lugar a que se inhiban en el ejercicio de sus funciones.

El presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, descartó que la falta de algún tipo de inmunidad procesal para los jueces sea inconstitucional o afecte la independencia judicial.

Consideró que no es justificable que los magistrados tengan que estar exentos o disfrutar de una situación de privilegio, no solo en relación con los ciudadanos, sino con otros servidores públicos.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa recordó que los magistrados locales ya cuentan con diversas garantías constitucionales y legales como el período razonable en el ejercicio de su cargo, la posibilidad de ser reelegidos, la inamovilidad en el cargo, la remuneración adecuada irrenunciable, un sistema de responsabilidades que garantiza que no sean removidos sin causa justificada.