Juan Carlos Huante / La Voz de Michoacán El alcalde de Morelia, Alfonso Martínez Alcázar, reiteró que, al momento, el concierto del intérprete de corridos tumbados Natanael Cano no cuenta con autorización para llevarse a cabo en el Estadio de Béisbol Francisco Villa. Además, dio a conocer que desde el gobierno estatal le informaron que ni siquiera se ha rentado o autorizado el espacio para la presentación programada para el próximo 21 de noviembre, pese a que ya se anunció la venta de boletos. Martínez Alcázar recordó que existe un marco legal que prohíbe eventos donde se incurra en apología del delito y recomendó a la ciudadanía no comprar entradas para un espectáculo que carece de permisos oficiales. Marco jurídico en Michoacán contra la apología del delito El pasado 28 de mayo de 2025, el Congreso del Estado aprobó la iniciativa enviada por el gobernador Alfredo Ramírez Bedolla para adicionar al Código Penal el tipo penal de Apología del Delito, enfocado en sancionar la exaltación, glorificación o defensa de actos criminales o de quienes los cometen. De acuerdo con la adición de la fracción IX al artículo 24 del Código Penal del Estado de Michoacán, se establece que son autores o partícipes de un delito aquellos que expresen ideas, promocionen o expongan argumentos por cualquier medio que incentiven la criminalidad. Asimismo, se incorporó al Título Cuarto (Delitos contra el Libre Desarrollo de la Personalidad) el Capítulo VII, que tipifica la “Provocación a cometer un Delito y Apología de éste o de algún vicio”, el cual comprende los artículos 163 quinquies y 163 sexies. Sanciones y excepciones legales El Artículo 163 quinquies estipula que a quien provoque públicamente a cometer un delito, incite al consumo de sustancias ilícitas o haga apología de estos se le impondrán de tres a seis meses de prisión y multa de ochenta a ciento cincuenta UMAS, siempre y cuando el ilícito incitado no se ejecute; en caso de consumarse, se aplicará la pena correspondiente a su participación directa. La misma sanción se aplicará a quienes utilicen mantas, calcomanías, volantes, imágenes o cualquier objeto para hacer alusión o promoción de grupos delictivos o de personas vinculadas con la delincuencia organizada. Por su parte, el Artículo 163 sexies establece una excepción explícita que protege el ejercicio periodístico y el derecho a la información, eximiendo de dichas sanciones a quienes informen a través de cualquier medio de comunicación en el legítimo cumplimiento de su profesión u oficio.