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    Morelia | 17 Mar, 2019, 18:00

    Enfrentan vacío legal en torno a sanciones en educación básica

    La Voz de Michoacán. Las últimas noticias, hoy.

    Foto: Archivo. Gumesindo García, investigador de la Facultad de Derecho, señaló que actualmente las sanciones a alumnos no están contempladas en la Ley de Educación

    Juan Bustos / La Voz de Michoacán

    Morelia, Michoacán. La Clínica de Litigio Estratégico de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Casa de Hidalgo logró medidas cautelares en demanda de amparo contra la Secretaría de Educación de Michoacán, por violación a los derechos humanos de un menor al suspenderlo tres días, tema que revela vacíos legales en la protección de los derechos de un menor.

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    Gumesindo García Morelos, investigador de la Facultad de Derecho, señaló que actualmente las sanciones a alumnos no están contempladas en la Ley de Educación, y aún es más dramático que los reglamentos no están apegados a protocolos de protección de los derechos humanos, lamentó.

    La expulsión o la baja no deben ser las primeras opciones

    En entrevista con La Voz de Michoacán, el constitucionalista explicó que el pasado miércoles por la tarde, se concedió una suspensión, y ayer por la mañana el menor se reintegró a clases, “la madre del menor se va a desistir de la demanda de amparo porque consideran que al reintegrar al menor a clases ya no es necesario continuar con el expediente y se archiva la demanda”.

    Sin embargo, detalló que el juez primero de Distrito dictó la medida cautelar que es importante en el marco de las sanciones que les aplican a los alumnos de educación básica, “los reglamentos de la Secretaría de Educación del Estado (SEE) no atienden los estándares de protección a menores, del derecho internacional de los derechos humanos y de la Constitución”.

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    Explicó que hay jurisprudencia del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, que es obligatoria para México, “se señala que con un menor en educación básica no se debe optar por la expulsión o la baja de inmediato, sino que dentro del derecho está la rehabilitación y el tratamiento si tiene problemas el menor”.

    Aseguró que toda escuela pública o privada tiene que respetar este estándar que establece el derecho internacional, particularmente el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

    Sanciones no deben afectar el acceso a la educación

    Manifestó que es un problema general en el estado, ya que los reglamentos de las escuelas, primarias y secundarias, no son el marco legal para establecer las sanciones, esto está prohibido por el artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humano, porque establece que todas las restricciones que se van aplicar a los derechos humanos, en este caso a los menores, puede afectar el acceso a la educación, tiene que estar previsto en una ley formal y materialmente quiere decir que provenga de un órgano legislativo, ya sea el Congreso local o el Congreso de la Unión.

    Toda sanción que se le haga a un menor cuando se cumpla con los requisitos formales debe ser por escrito, no puede ser una orden verbal porque viola el principio de legalidad constitucional, las órdenes verbales son violatorias del Estado de Derecho, en particular del principio de legalidad”, dijo.

    Recalcó que además la jurisprudencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos señala que toda sanción en materia administrativa, hasta una multa de tránsito, no se puede imponer si no hay un procedimiento previo, sin que se le haya permitido la defensa.

    Además el ordenamiento jurídico que establezca sanciones, no solamente la sanción, sino el procedimiento previo y quien es la autoridad competente, a un profesor no se le puede ocurrir una suspensión, porque el Estado de Derecho indica que se tiene que seguir una formalidad”, dijo.

    Explicó que es un niño de segundo de primaria de una escuela pública con sede en Morelia, que de acuerdo con la versión de la mamá, la profesora fue a la dirección por alguna cuestión y el salón se quedó solo, lo que es un hecho normal. Al volver al aula los encontró jugando y aventándose, no hubo daños materiales ni a ninguna persona, lo cual derivó en la suspensión de tres días de clases.

    Agregó que la medida cautelar permite visibilizar el fortalecimiento de la cultura de la legalidad, ya que las personas que estén inconformes con los actos de autoridad educativa pueden acudir al juicio de amparo: “El juez primero de Distrito respondió a una mamá de escasos recursos, el juez muestra el rostro de una justicia humana”.

    educaciónderechos humanosONU

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