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    Michoacán | 11 Jul, 2022, 09:33

    Pena máxima para feminicidas: de 50 a 60 años y una mínima de 40; para funcionarios corruptos, hasta 25

    El gobernador del estado informó de reformas al Código Penal de Michoacán que implica incremento de penas en delitos graves.

    Redacción / La Voz de Michoacán

    Morelia, Michoacán. El gobernador del estado, Alfredo Ramírez Bedolla, informó esta mañana de reformas en al Código Penal de Michoacán, que implica aumento en las penas a feminicidas y a funcionarios corruptos.

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    De acuerdo con la declaratoria de la reforma al Artítulo 94 de la Constitución de Michoacán y el Artículo 31 del Código Penal para el estado, declarada el pasado 7 de julio, se establece una pena máxima de hasta 60 años en delitos calificados como graves.

    Además, se eleva la pena máxima en el feminicidio de 50 a 60 años, y aún está pendiente que el Congreso del Estado apruebe incrementa la pena mínima de este delito, de 25 a 50 años.

    Al dar un informe de Cero Impunidad y reformas al Código Penal, Ramírez Bedolla también informó que aquellos servidores públicos que cometa un delito de operaciones con recurso de procedencia ilícita, tendrá un castigo de cárcel de 22.5 años, antes 15.

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    Asimismo, se inhabilita al funcionario que delinque para ocupar cualquier cargo dentro de la función pública; todo lo anterior se estipula en la reforma a los Artículos 236 y 237.

    MÁS CASTIGOS

    El Artículo 290, referente a las agravantes al delito de ataques a las vías de comunicación o a los medios de transporte, establece que si se comete este delito, los responsables irán a la cárcel hasta por cinco años.

    Si se comete el delito con el objeto de favorecer la comisión de ilícitos y la acción delincuencia, la pena será cinco a diez años de prisión y una multa de 300 a 5 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

    Sobre la falsificación y uso indebido de insignias y uniformes, no se podrán elaborar, vender u ofertar libremente, además de otros aditamentos de los cuerpos de Seguridad Pública del estado sin autorización de la secretaría, y quienes tengan autorización, no los pueden vender a quienes no sean integrantes de las fuerzas del orden.

    Las penalizaciones van de uno a seis años de prisión y multa de cien a mil veces el valor diario de la UMA a quien utilice insignias, uniformes, placas, gafetes, distintivos, escudos o siglas de instituciones de seguridad pública a las que no tenga derecho, o cualquier identificación que se asemeje a las anteriores.

    También a quien utilice vehículos pertenecientes a instituciones de seguridad pública o cualquier otro vehículo con balizaje, colores o equipamiento que se asemeje a los utilizados por instituciones de seguridad pública.

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