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    Religión | 6 Jun, 2024, 21:34

    Virgen que ‘llora’ en la Obrera: Vaticano ve criterios positivos y riesgos en presuntos fenómenos sobrenaturales

    El pasado 19 de mayo entraron en vigor las actualizaciones a las normas para el discernimiento de presuntos fenómenos sobrenaturales, establecidas por el Dicasterio para la Doctrina de la Fe.

    Foto: Samuel Herrera Jr., La Voz de Michoacán.

    Juan Carlos Huante / La Voz de Michoacán

    Morelia, Michoacán. La Iglesia considera que en presuntos fenómenos sobrenaturales, como el de la Virgen que llora sangre en la colonia Obrera, de Morelia, hay aspectos positivos, pero también riesgos. Al respecto, en mayo pasado se publicaron nuevas normas aprobadas por el Dicasterio para la Doctrina de la Fe, en el Vaticano, que entraron en vigor el día 19 de ese mismo mes.

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    Entre las actualizaciones de las normas para el discernimiento de presuntos fenómenos naturales se encuentran que los pronunciamientos serán “más rápidos en respeto a la devoción popular y, por regla general, ya no se involucrará a la autoridad de la Iglesia en la definición oficial de la sobrenaturalidad de un fenómeno que puede requerir mucho tiempo para ser estudiado en profundidad”.

    También cabe la posibilidad de que si no se expresa ninguna certeza sobre la autenticidad sobrenatural, pero “se reconocen signos de una acción del Espíritu, se anima al Obispo (local) a evaluar el valor pastoral y a promover la difusión del fenómeno, incluidas peregrinaciones”.

    Según lo establecido en las nuevas normas, corresponde solo al obispo local examinar el caso y someterlo a aprobación del Dicasterio; sin embargo, se le pide que se abstenga de hacer declaraciones públicas sobre la autenticidad o sobrenaturalidad del evento, y que también “vele que no haya confusión y no se alimente el sensacionalismo”.

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    Posteriormente, en el caso de que los elementos reunidos “parezcan suficientes”, el obispo constituirá una comisión de investigación, contando entre sus miembros al menos un teólogo, un canonista y un perito en función de la naturaleza del fenómeno.

    Al final, el Dicasterio para la Doctrina de la Fe tendrá mayor implicación en la aprobación final del obispo, otra de las novedades de las nuevas normas.

    ASPECTOS POSITIVOS Y RIESGOS

    Para el prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, el Cardenal Prefecto, Víctor Manuel Fernández, las presuntas manifestaciones sobrenaturales pueden provocar frutos espirituales, pero también “problemas muy graves que perjudiquen a los fieles”.

    “Muchas veces estas manifestaciones han producido una gran riqueza de frutos espirituales, de crecimiento en la fe, en la devoción y en la fraternidad y el servicio y, en algunos casos, han dado origen a diferentes santuarios esparcidos por el mundo que hoy forman parte del corazón de la piedad popular de muchos pueblos”, manifestó el prelado.

    En contraparte, expuso el Cardenal Prefecto, los riesgos ocurren en aquellos casos en los que “beneficios, poder, fama, notoriedad socia, interés personal” se derivan de los supuestos fenómenos, llegando incluso a “ejercer dominio sobre las personas o cometer abusos”.

    Frutos positivos

    El Dicasterio para la Doctrina de la Fe en las actualizaciones destaca como aspectos positivos de un presunto fenómeno sobrenatural “la credibilidad y buena reputación de las personas que afirman ser destinatarias” de los acontecimientos de este tipo o “estar directamente implicadas en ellos, así como de los testigos escuchados…; la ortodoxia doctrinal del fenómeno y del eventual mensaje relacionado con él; el carácter imprevisible del fenómeno, del que se desprende claramente que no es fruto de la iniciativa de las personas implicadas, los frutos de la vida cristiana”.

    Riesgos

    Sin embargo, advierte “posible presencia de un error de manifiesto sobre el hecho, posibles errores doctrinales…; un espíritu sectario que genera división en el tejido eclesial, una evidente búsqueda de beneficio, poder, fama, notoriedad social, un interés personal estrechamente ligada al hecho, actos gravemente inmorales…; alteraciones psíquicas o tendencias psicópatas en el sujeto, que puedan haber ejercido una afluencia en el presunto hecho sobrenatural, o psicosis, histeria colectiva u otros elementos que atribuirles a un horizonte patológico”.

    Asimismo, debe considerarse de especial gravedad moral “la utilización de supuestas experiencias sobrenaturales o de elementos místicos reconocidos como medio o pretexto para ejercer dominio sobre las personas o cometer abusos”.

    Cualquiera que sea la determinación final aprobada, el obispo “tiene el deber de seguir vigilando el fenómeno y a las personas implicadas”, establece el Dicasterio.

    En suma, la Iglesia podrá discernir “si es posible vislumbrar en los fenómenos de presunto origen sobrenatural la presencia de signos de la acción divina; si en los eventuales escritos o mensajes de los implicados en los presuntos fenómenos no hay nada que sea contrario a la fe y a las buenas costumbres; si es lícito apreciar sus frutos espirituales, o si es necesario purificar de elementos problemáticos o advertir a los fieles de los peligros que de ellos derivan, y si es aconsejable por la autoridad eclesiástica competente”.

    Además, “de forma habitual, no cabe esperar un reconocimiento positivo sobre el origen divino de presuntos fenómenos sobrenaturales”.

    Por tanto, como “norma ni el obispo diocesano ni las conferencias episcopales, ni el Dicasterio, por regla general, declararán que estos fenómenos son de origen sobrenatural, y solo el papa puede autorizar un procedimiento al respecto”.

    POSIBLES VOTOS FINALES AL TÉRMINO DEL DISCERNIMIENTO

    Nihil obstat: No se expresa ninguna certeza sobre la autenticidad sobrenatural, pero se reconocen signos de una acción del Espíritu. Se anima al Obispo a evaluar el valor pastoral y a promover la difusión del fenómeno, incluidas peregrinaciones.

    Prae oculis habeatur: Se reconocen signos positivos, pero también elementos de confusión o riesgos que requieren discernimiento y diálogo con los destinatarios. Puede ser necesaria una clarificación doctrinal si hay escritos o mensajes asociados.

    Curatur: Están presentes elementos críticos, pero hay una amplia difusión del fenómeno con frutos espirituales verificables. Se desaconseja una prohibición que pueda perturbar a los fieles, pero se pide al obispo que no fomente el fenómeno.

    Sub mandato: Las cuestiones críticas no están relacionadas con el fenómeno en sí, sino con el mal uso que hacen de él individuos o grupos. La Santa Sede confía al obispo o a un delegado la guía pastoral del lugar.

    Prohibetur et obstruatur: A pesar de algunos elementos positivos, las criticidades y los riesgos son graves. El Dicasterio pide al obispo que declare públicamente que no se permite la afiliación y que explique los motivos de la decisión.

    Declaratio de no supernaturalitate: El obispo está autorizado a declarar que el fenómeno no es sobrenatural basándose en pruebas concretas, como la confesión de un presunto vidente o testimonios creíbles de falsificación del fenómeno.

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