“Urgente que aborto deje de considerarse delito”; en 2020 11 mujeres fueron procesadas en Michoacán

En un comparativo, en lo que va de 2021 hay 12 casos abiertos de mujeres que decidieron abortar, mientras que en todo el 2020 fueron 11 mujeres las procesadas en Michoacán.

Foto: Archivo, La Voz de Michoacán.

Arturo Molina / La Voz de Michoacán

Morelia, Michoacán. Paralelo a la discusión nacional y local sobre la despenalización del aborto, en Michoacán se siguen acumulando las carpetas de investigación por este “delito”. Sólo durante los primeros seis meses de este año, ya se duplicó el promedio mensual relativo al 2020.

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Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reveló que es una docena de carpetas abiertas ante la Fiscalía General de Michoacán en el primer semestre. En promedio, se abrieron 2 carpetas de investigación en cada mes de este 2021, a excepción de los meses de marzo y abril que registraron 3 casos respectivamente, mientras que mayo apareció con cero en el listado.

En un comparativo, trascendió que durante todo el 2020 un total de 11 mujeres fueron procesadas por la acción que aún es considerada como delito en el código penal de Michoacán.

Si bien en el Código Penal del estado se advierte esta acción como un delito menor, y hacia la mujer que incurra en el acto, especialistas advierten otras prácticas legales consideradas como “trampas” que ponen en riesgo la integridad de las mujeres.

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Mientras la mujer siguen siendo llevadas ante la justicia por abortar, la discusión se mantiene detenida en el Congreso del Estado de Michoacán. A pesar de la urgencia de actualizar el código penal del Estado, los legisladores de la septuagésima cuarta legislatura no asumieron el costo político de la política sobre el aborto.

Apenas esta semana, colectivos de feministas celebraron el arranque del trazo de una o varias rutas jurídicas de acompañamiento para que víctimas de violación puedan acudir a la figura del aborto de manera legal.

Lo anterior quedó sentado como antecedente entre poder judicial el Estado de Michoacán tras la sentencia condenatoria para un agresor sexual de una menor de 13 años loco que la menor pudiera acceder a la interrupción legal del embarazo y una sentencia de casi 20 años contra el agresor.

En  voz de Circe López  Ríofrío, directora del colectivo Humanas sin Violencia, Ac. lo anterior se suman a otras cuatro resoluciones emitidas por la Suprema cort Corte de Justicia de la Nación, de acuerdo al entorno a la salud reproductiva de las mujeres en condiciones de violencia.

Los colectivos llamaron a los juzgadores fortalecer sus argumentos herramientas de juicio con los tratados y convenciones internacionales en materia de Derechos Humanos de las mujeres; “colocar a la víctima como ponderación fundamental ante una agresión sexual de tal magnitud. Asimismo llamaron acceder a un aborto seguro, el cual asegura no es punible en el estado y que puede ser interrumpido de cualquier momento en la gestación de acuerdo a la norma establecida en las leyes mexicanas de sanidad y la cual contempla temas como violencia familiar sexual y contra Las mujeres así como criterios para la prevención y la investigación”.

“Es urgente qué las leyes locales dejen de considerar como un delito el aborto toda vez que las condiciones de violencia y de agresiones contra las mujeres siguen colocando en condiciones de vulnerabilidad a este  sector de la población”, manifestó Circe López, activista de Humanas sin Violencia.

El tema es complejo, en voz de Elvia Higuera Pérez, especialista penalista y activista en pro de los derechos de las mujeres, se han observado casos en donde a las mujeres se les llegan a imputar el delito de homicidio en razón de parentesco al realizarse algún tipo de aborto.

En este sentido, la especialista advirtió que se pasa de una sentencia de menos de 6 meses en trabajo comunitario a penas de hasta 20 años de prisión por la misma acción de interrupción del embarazo por la distinta interpretación legal que se generan desde el ministerio público y que es recibida por el poder judicial.

“Tendríamos que revisar las circunstancias particulares de cada caso, pero conforme al código penal no podrían estar privadas de su libertad porque la pena para una mujer que se provoque el aborto de manera voluntaria la sanción es de 6 meses a una año de trabajo comunitario, la trampa del sistema de justicia es que las vinculan por homicidio en relación de parentesco y no por aborto, y ahí si, por homicidio en relación de parentesco la pena minis es de 20 años y la máxima 35 años”, explicó.

En voz de Higuera Pérez, se podría estimar incluso que la mayor parte de los casos que han quedado asentados en las cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública estarían vinculadas a proceso por la trampa del sistema judicial de juzgarlas por homicidio.

La última modificación al código penal respecto al aborto data desde 1998, por lo cual criterios como las semanas en las que se puede realizar la interrupción, penas, criterios, circunstancias y otros aspectos se tendrían que incluir en el concepto de aborto.

El artículo 285 define al aborto como la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez. Asimismo, se estipula en el 286 que a la mujer que se provocare el aborto se le impondrán prisión de uno a tres años y multa de cincuenta a ciento cincuenta días de salario. Al que causare el aborto con el consentimiento de la mujer, se le impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de cincuenta a doscientos cincuenta días de salario.