Cesan a notarios

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Sergio Lemus La Voz de Michoacán

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El Poder Ejecutivo de Michoacán,  a través de la Secretaría de Gobierno, cesó o suspendió a tres notarios públicos del estado de sus funciones, de manera definitiva o temporal, por irregularidades cometidas durante el último año de su ejercicio.  Lo anterior es parte de la verificación que hace la autoridad estatal para conocer sí las notarías prestan el servicio correctamente en base a la Ley Notarial.

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Según el número de acuerdos de los procedimientos administrativos emitidos con el número IA/01/2011; IA/032011 y al 14/2010, la Secretaría de Gobierno dio  de baja, el pasado mes de diciembre del pasado año, a los notarios David Gálvez Hernández quien tenía la notaría 6 en el municipio de Uruapan, quien se le suspendió por un año;  Eduardo Chávez y López, de la notaría pública 48 del municipio de Puruándiro, quien fue cesado de sus funciones y a Serafín Torres Cacho, quien por “faltas cometidas” se declara vacante su notaría marcada con el número 126 y con residencia en la ciudad de Cotija.

De acuerdo a algunos funcionarios estatales de la Secretaría de Gobierno, podrían darse de baja en ese año más notarías públicas por supuestas irregularidades o faltas cometidas dentro de su función notarial.  El padrón de notarías asciende a cerca de 290, de acuerdo al Colegio de Notarios del Estado de Michoacán.

De manera sorpresiva por la forma en que se ejecutaron los procedimientos administrativos, este cese de tres notarios se dio  durante los  días 12 y 14 de diciembre del año pasado, tras publicarse dentro del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, fechas  en las que salió el gobernador de Michoacán, Fausto Vallejo Figueroa a El Vaticano, y quedó encargado el secretario de Gobierno, Jesús Reyna García.

Los acuerdos antes mencionados  que se publicaron en el Periódico Oficial del Estado sólo cuentan  las firmas del secretario de Gobierno, Jesús Reyna García, quien era encargado de despacho  del Poder Ejecutivo estatal y por Fernando Cano Ochoa, quien era en esas fechas encargado del despacho de la Secretaría de Gobierno.

Por lo anterior, los tres notarios cesados han empezado a promover un juicio de amparo contra el Gobierno de Michoacán por considerar que no hay elementos que comprueben irregularidades en su actuar.

La defensa jurídica de estos abogados solicitó  información sobre sí esta acción fue ordenada por el Gobernador de Michoacán,  y sí existe un permiso  por escrito del gobernador dirigido al Congreso del Estado para notificar de su salida del estado al extranjero, con la cual también notificaba a los legisladores de que el secretario de Gobierno se quedaba como encargado de despacho del Poder Ejecutivo estatal, para haber procedido con estas acciones.

De no haber permiso, señalaron algunos abogados que han sido contratados por un notario cesado y han estado acudiendo al Congreso de Michoacán,  habría una violación a la Constitución y dentro del proceso administrativo porque sería irregular, ya que al momento, la dirección del Archivo General de Notarías del Gobierno estatal que encabeza el notario   Javier Calderón ha señalado a los inconformes que no existe tal documento del permiso o notificación del mandatario michoacano para que se dieran de baja a estas notarias durante su ausencia en la entidad.

La argumentación jurídica del Poder Ejecutivo estatal para  que actuara de esta manera en revocar los permisos a estos notarios es   en base a los términos  que se establecen en los artículos 57, párrafo tercero, última parte y el artículo 61, fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo

Trámites serán atendidos por otros notarios.

De acuerdo al Periódico Oficial del Estado de Michoacán con fecha del 17 de diciembre del año pasado, el acuerdo que resuelve el expediente del procedimiento administrativo con el número IA/01/2011 y su acumulado en el expediente IA/04/2011, refiere que se instaura al licenciado David Gálvez Hernández, notario público número 6, con residencia en Uruapan, se determinó suspenderlo un año de sus funciones.

En el artículo cuarto  de este acuerdo de procedimiento administrativo se informa  que aquellas personas o ciudadanos que venían haciendo un trámite en esta notaría o para que no sufran perjuicio en la culminación de los negocios que se venían realizando en ese oficio, se designó por la Secretaría de Gobierno al licenciado Fernando Méndez Gonzalo, notario público número 79, para que “reciba tanto documentación como las cantidades que por concepto de pago de derechos fiscales hayan depositado los particulares en ese oficio público y que concluya los asuntos que se hayan dejado pendientes en la Notaría Pública suspendida.

Los mismos casos ocurrirán en las notarías de Eduardo Chávez y López en Puruándiro  por haber sido “cesado de sus funciones, los trámites realizados por los usuarios pasarán a ser atendidos por la licenciada Guadalupe Ramírez Esquivel, quien tiene la notarían público 31 con residencia en el distrito judicial de Puruándiro

Mientras que en el caso del cese del notario Serafín Torres Cacho, quien fue denunciado ante la autoridad estatal por la ciudadana Tita Carrillo Pavón por presuntas faltas cometidas en su función, los trámites serán atendidos por el licenciado Erick López López, notario público número 45.

Con lo anterior, y en conformidad con el artículo 126 de la Ley del Notariado, la Secretaría de Gobierno  ordena recoger el sello oficial con el cual se autorizaban los actos de Fedatario cesado o suspendido, de igual manera se recogerá el protocolo y cuanto documento exista en ese oficio público para remitirlo para su custodia al Archivo General de Notarías, debiendo seguirse el procedimiento establecido en el diverso numeral 45  de la invocada ley.

El director del Notariado y del Archivo General de Notarías debió de haber levantado acta triplicada de su actuación durante el cierre de estas oficinas notariales, realizando un pormenorizado inventario de lo que se recoja  estas oficinas, y deberá o tuvo que asistir un interventor que asistirá por el Agente del Ministerio Público que se sirva designar por el Procurador General de Justicia del Estado  y de un representante de la Dirección del Registro Público de la Propiedad Raíz y de Comercio del Estado.

 

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