Samuel García y la licencia por 6 meses; ¿qué dice la ley?

El gobernador solicitó una licencia temporal en carácter de urgente para no desempeñar su puesto mientras se postula a la presidencia.

Foto: EFE

Redacción/La Voz de Michoacán

Monterrey, Nuevo León. El gobernador de Nuevo León, Samuel García, a través de la Consejería Jurídica Estatal, solicitó al Congreso local la aprobación de un permiso por seis meses para contender por la Presidencia de la República en el 2024.

PUBLICIDAD

En la solicitud, recibida por la Oficialía de Partes del Congreso local el 23 de octubre a las 9:59 horas, el mandatario señala: “pongo de su conocimiento de la intención del suscrito de participar en el proceso electoral 2023-2024, y poder competir para el puesto de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.”

La Constitución Federal en su artículo 82, fracción VI, establece una serie de requerimientos y de restricciones para postularse al cargo de presidente de la República, entre las cuales se encuentra que no desempeñe el puesto de gobernador 6 meses antes del día de la elección. Por esta razón, el gobernador decidió solicitar esta licencia temporal en carácter de urgente y sin goce de sueldo.

Ante esto, el dirigente de Movimiento Ciudadano, Dante Delgado, comentó que el gobernador de Nuevo León, Samuel García, es la opción interna, y Marcelo Ebrard sería la opción externa en el proceso de postulación de su candidato presidencial.

PUBLICIDAD

En el mismo escrito, Samuel García informa que en su ausencia quedará como encargado del despacho el secretario de gobierno, Javier Navarro como gobernador interino.

Citando el artículo 121 de la Constitución local, el gobernador aclara que esta decisión tiene el objetivo de mantener una misma línea con su gobierno: “Esto con el objetivo de darle continuidad a un ejercicio democrático ya avalado por la ciudadanía, lo anterior asegurar que la gobernanza y las funciones esenciales sigan realizándose antes, durante y después de la licencia”.

Sin embargo, esta decisión fue descrita por especialistas consultados por medios de comunicación como una “jugada legal”, ya que su relevo no debería ser impuesto por el gobernador en turno. Así mismo, se señaló como inconstitucional su intención de mantener continuidad en la gestión.

En estas situaciones lo que aplica es lo que dice en el artículo 122 constitucional, que establece que, ante ausencias de más de 30 días, el Congreso es el órgano encargado de definir a un gobernador interino.

Esto quiere decir que, acorde con la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, el artículo 121 establece que “Cuando el Congreso del Estado otorgue a el Gobernador licencia para ausentarse del Estado por treinta días naturales o menos, o el Gobernador (…) quedará encargado del despacho de los asuntos de trámite el Secretario de despacho que designe el Gobernador”.

Sin embargo, dado que su licencia es de más de 30 días, se aplica el artículo 122 donde se indica que “el Congreso del Estado o la Diputación Permanente, en su caso, nombrará al ciudadano que se encargue interinamente del Poder Ejecutivo”. Por tanto, Samuel García no posee esta facultad para designar a su relevo.