Absuelven a presunto violador por el color rojo de la ropa interior que vestía la víctima

Un tribunal consideró que este tipo de prenda suele usarse en ocasiones especiales para mantener relaciones íntimas, por lo que determinó que la mujer estaba predispuesta a sostener el encuentro.

Foto: Pixabay.

Redacción / La Voz de Michoacán

Perú. En enero de 2019, la mujer de 20 años acompañó al presunto agresor, de 22, a unas diligencias administrativas en una institución en la ciudad peruana de Ica.

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Al terminar, el hombre la invitó a un bar, donde le insistió que bebiera de manera constante, pero tras la única copa que tomó, ella perdió el conocimiento. Luego despertó en una cama de la vivienda del conocido y desvestida, así quedó establecido en la denuncia que presentó la joven.

Sin embargo, meses después de los hechos los magistrados encargados del proceso decidieron desestimar el caso por el color de la ropa interior que la mujer llevaba puesta en el momento de la violación.

El color era rojo, lo que llevó al tribunal, compuesto por dos mujeres y un hombre, a considerar que la “supuesta personalidad” tímida de la víctima “no guarda relación con la prenda íntima que utilizó el día de los hechos”.

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Además, apelaron a una figura argumental llamada “la máxima de la experiencia” para determinar que “este tipo de atuendo interior femenino suele usarse en ocasiones especiales para momentos de intimidad”, y por ello concluyeron que la denunciante sabía que podría tener relaciones sexuales con el acusado.

Las magistrados sostienen que el testimonio de la denunciante presenta “omisiones”, incluso el imputado afirma que fue acusado “por venganza”.

Estos argumentos llamaron la atención de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) que iniciará una investigación preliminar del caso.

Asimismo, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables de Perú reprobó los argumentos de la sentencia, al considerar que contienen “un razonamiento estereotipado y revictimizante”; además, exigió centrar los procesos judiciales en evidencias pertinente y no en aspectos invasivos de la intimidad de la víctima.

Con información de RT.