Sobre el autogobierno indígena

En los últimos años las comunidades indígenas han estado solicitando transferencia de recursos públicos, un derecho que les pertenece, pero algunos ayuntamientos niegan este derecho por diversas razones sin sustento.

ARACELI GUTIÉRREZ CORTÉS

En los últimos años hemos visto o escuchado como es que más y más comunidades indígenas en el Estado están solicitando la transferencia de los recursos públicos que proporcionalmente les corresponden (de acuerdo a su porcentaje de población) con la finalidad de consolidar el ejercicio pleno de su autonomía, y, por ende, de su autogobierno.

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Y toda vez que se trata de una forma de organización social, política y económica que es diferente a la que tradicionalmente hemos conocido como un ayuntamiento que se integra con una presidencia, una sindicatura y un grupo de regidurías y que funcionan bajo reglas específicas establecidas en la constitución y las leyes; en el caso de las comunidades que se autogobiernan y que están administrando sus recursos públicos, tienen estructuras de gobierno distintas al ayuntamiento, generalmente son consejos de gobierno indígena.

En algunos casos, sí instituyen la figura de una presidencia como es el caso de Santa Cruz Tanaco, hay otros casos en los que todas y todos los integrantes del Consejo tienen un mismo rango, sin jerarquías entre ellos, asumiendo todas y cada una de las decisiones de manera colegiada como el caso de Cherán, al final, lo importante no es como estructuran su órgano de administración y de gobierno, si no la responsabilidad que para éstos implica administrar los recursos públicos que los ayuntamientos ceden a las comunidades.

La transferencia de recursos no es solo de transferencia de derechos, pues también se transfieren las responsabilidades sobre los servicios públicos como: agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; alumbrado público, limpia y recolección de basura, mercados, centrales de abasto, panteones, rastro, y desde luego, seguridad pública; y es que una vez que el ayuntamiento deja de administrar el recuso público que corresponde a la comunidad, también entrega las responsabilidades que esto conlleva y que por su puesto implica la transparencia y la rendición de cuentas.

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Y aclarar lo anterior es importante, porque he visto la resistencia de algunos ayuntamientos para garantizar este derecho a las comunidades indígenas, en muchos casos bajo el argumento de que no saben administrar y que la responsabilidad sobre las comprobaciones y los manejos inadecuados va a recaer sobre ellos; y en realidad no es así, cuando las comunidades administran la parte que proporcionalmente les corresponde, asumen las obligaciones que referí con antelación, reciben los depósitos directamente de la Secretaria de Finanzas (no del ayuntamiento) y su Consejo de Gobierno adquiere personalidad jurídica para gestionar programas o apoyos ante otras instancias gubernamentales; de igual forma, se convierten en sujetos de responsabilidad civil, administrativa o penal, al manejar recurso público.

Quizá una de las preocupaciones es que cuando varias comunidades se autogobiernan en un mismo municipio, esto puede restar capacidades económicas a los ayuntamientos, pues implica que tengan menos recurso para operar, pero ahí está uno de los grandes retos, tanto las comunidades indígenas que se autogobiernan como los ayuntamientos que han entregado recursos, deben tener la capacidad de organizarse y generar estructuras que no representen erogaciones a grado tal, que el recurso no alcance para nada más que solo pagar salarios, de lo contrario, el recurso público si se puede pulverizar y en tal caso, frenar el desarrollo comunitario.

Por otro lado, no son cosa menor los conflictos que hemos visto al interior de algunas comunidades indígenas, pues justamente como la autodeterminación y el autogobierno son derechos constitucionales colectivos, son importantes los consensos entre los diversos grupos en cada una de las comunidades indígenas, aquí el reto está en que los líderes asuman un diálogo informado para que posteriormente la comunidad esté en condiciones de decidir qué es lo que mejor le conviene. Entre tanto, el estado y las instituciones deben garantizar que esos derechos estén ahí, listos para ser ejercidos; y, que ejercerlos o no, sea simplemente una libre decisión comunitaria. Nunca una imposición por el grupo más fuerte y tampoco una política de estado. Finalmente, hay que decir que los asuntos que se judicializan en materia de transferencia de recursos a las comunidades indígenas, habían sido claramente competencia electoral.  Sin embargo, ese criterio cambio hace dos años cuando la Sala Superior del TEPJF determino que ya no es competencia electoral, sino que ahora es competencia de la Sala de Justicia Indígena. El asunto es que en Michoacán no existe una Sala Indígena, lo que implica que, en los últimos dos años, cuando las comunidades indígenas en Michoacán acuden al Tribunal Electoral a reclamar algún derecho relativo al tema que nos ocupa, se desechan por incompetencia, dejando a las comunidades en un completo estado de indefensión. Así el contexto