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    Abogadas de Michoacán | 25 May, 2023, 15:34

    COLEGIO DE ABOGADAS DE MICHOACÁN AC| Cálculo de reparto de utilidades de las empresas

    Por su parte, el artículo 123 de dicha ley, establece la mecánica para realizar la distribución de esa participación de utilidades declarada ante el Servicio de Administración Tributaria, la cual se dividirá en dos partes iguales:

    Elideth Tovar Alcaraz

    El artículo 123, fracción IX, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, y que para determinar el monto de sus utilidades se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

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    Siendo un derecho constitucional e irrenunciable adquirido por los trabajadores, de acuerdo con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas. Entendiéndose como trabajador, la persona física que presta a otra física o moral, un trabajo personal subordinado; excluyendo a los directores, administradores, gerentes, o quienes ejerzan funciones de dirección o administración.

    Ahora bien, en la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT), publicada el 23 de abril del 2021, en el Diario Oficial de la Federación, hubo una modificación en la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU), donde se adiciona al artículo 127, la fracción VII, que establece que el monto de participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses de salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.

     Por su parte, el artículo 123 de dicha ley, establece la mecánica para realizar la distribución de esa participación de utilidades declarada ante el Servicio de Administración Tributaria, la cual se dividirá en dos partes iguales:

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    La primera, se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días efectivamente trabajados por cada uno en el año.

     La segunda, se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado. Considerándose como salario, la cantidad que perciba cada trabajador en efectivo por cuota diaria.

    Ahora bien, los datos necesarios para determinar los montos por concepto de PTU, son los siguientes:

    La categoría del trabajador

    La suma de número de días laborados por cada trabajador

    La suma del salario devengado de cada trabajador

    Lo anterior, se resume en que una vez que la empresa obtiene su utilidad gravable, el 10% de esta se fija como base para determinar la PTU, la cual se divide en dos partes iguales, con la finalidad de distribuir a los empleados de forma equitativa de acuerdo con los salarios percibidos y el número de días que efectivamente fueron laborados.

    Derivado de la reforma al artículo 127, fracción VII, tanto los patrones como los trabajadores deberán tener presente esta adicción, ya que, cuando el PTU determinado para algún trabajador sea superior a 90 días del salario, ese será el límite máximo de PTU que ese trabajador recibirá, ahora bien, el patrón deberá realizar una comparación entre el promedio de PTU pagado a cada trabajador, según su categoría en los últimos tres años, y lo que le correspondería de 90 días de salario; si el resultado del promedio es inferior a los 90 días, pero el PTU que le correspondería en el proyecto de distribución fuera superior al importe de los 90 días, se deberá pagar al trabajador la cantidad de 90 días, ya que para ese caso ese monto es más benéfico para el trabajador.

    En el caso de la aplicación del reparto de utilidades en la modalidad que prevé pagar el PTU de acuerdo al promedio percibido en los últimos tres años, la antigüedad del trabajador no será un factor que modifique su cálculo. Por lo que los trabajadores con antigüedad menor a tres años se les deberá aplicar el monto promediado de los últimos años que haya correspondido su categoría, plaza, nivel o puesto que tengan en ese momento.  

    La LFT en su artículo 122, también refiere que el reparto de utilidades deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha que deba pagarse el impuesto anual, es decir, a más tardar el 30 mayo del ejercicio fiscal siguiente, para las personas morales. Siendo este derecho social benéfico tanto para el patrón como para el trabajador, puesto que, por un lado, el trabajador recibe una parte de la riqueza generada por la empresa, mientras que la empresa se favorece estimulando la productividad de sus trabajadores y se evitan sanciones.

    ¿Y tú, ya recibiste el pago de utilidades? Si no, puedes acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), tienes hasta un año para reclamar su pago.

    ¿Y tú, empresa, ya pagaste las utilidades a tus trabajadores? Evita sanciones, (artículo 994 LFT) como multas de 250 a 5000 unidades de medida y actualización, equivalente a $25,935 (00/100 m.n.) a $518,700 (00/100 m.n.).

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