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    Abogadas de Michoacán | 8 Jun, 2023, 15:01

    COLEGIO DE ABOGADAS DE MICHOACÁN AC |

    Ante lo anterior, es importante referir que tanto la discriminación como la violencia laboral son causas excluidas de agotar la etapa conciliatoria en el actual Sistema de Justicia Laboral

    Yadira Torres Herrera

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    La violencia es un obstáculo para el ejercicio de los derechos humanos, y sus consecuencias afectan la vida personal, familiar de las personas, así como su bienestar físico y mental; pero, ¿se han puesto a pensar que también en el ámbito laboral existe la violencia?; pues sí, efectivamente que sí, y afecta a la persona trabajadora mucho más de lo que nos podemos imaginar, pero ¿qué es y cómo se da?; la Organización Internacional del Trabajo (OIT) señala que la violencia laboral, está constituida por incidentes en los que el personal de una fuente de empleo sufre amenazas, abusos, ataques físicos o verbales que ponen en peligro su seguridad, bienestar y salud mental; por ende, que la violencia laboral se suscita entre las personas que comparten un espacio laboral, en donde el poder es un elemento importante, ya que su ejercicio puede generar condiciones de ventaja o desventaja para las personas involucradas; a partir de ahí, podemos diferenciar tres tipos de nivel de violencia de acuerdo con la persona activa (violentador):

    1) la horizontal que se da entre compañeros con un mismo nivel ocupacional o jerárquico en la empresa; por ejemplo, cuando entre mismos compañeros se insulta, gritan, discriminan;

    2) vertical descendente: ocurre de personas de nivel superior jerárquico más alto a una de nivel inferior; como cuando el trabajador sufre amenazas de parte de su superior, en el sentido de correrlo, tomar represalias, imponer cargas excesivas de trabajo, excluirlo de reuniones en las que deba estar por su cargo dentro de la fuente de empleo, criticar o menospreciar su trabajo o desempeño, modificar sin aviso sus funciones a otras que no le corresponden etc.,

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     3) vertical ascendente: en donde el activo, es la persona que ocupa un puesto nivel subalterno de la víctima (nivel jerárquico inferior al de la víctima); es decir, cuando la persona subordinada se niega a realizar sus funciones sin justificación, no acata las instrucciones de su superior, sabotea el trabajo para que no se logre el objetivo, genera intrigas, rumores o calumnias contra sus jefes, que afectan su reputación o cuando las personas de nivel superior inferior, no aceptan o reconocen la autoridad de quienes tienen un puesto jerárquico superior. Es decir, la violencia laboral puede conllevar actos de molestia psicológica o emocional, física, económica y hasta sexual en algunos casos, esto último considerado así cuando se da el acoso y hostigamiento sexual dentro de los espacios laborales.

    Así pues, que la violencia laboral, tanto en los aspectos físicos como psicológicos, desafortunadamente es un fenómeno cada vez más frecuente en nuestra sociedad, una realidad a la que no podemos permanecer ajenos, ni dejar de visibilizar; son recurrentes estas conductas en lugares donde existe una competencia desleal y con estructura orgánica anárquica, donde no están bien definidas las jerarquías y roles; a nivel internacional se han considerado estas conductas como “un terror psicológico o ambiental” en los empleos; incluso la Organización Mundial de la Salud determina como causas de violencia que afectan la salud física y mental de la persona violentada. 

    Esos malos actos dentro de la fuente de empleo, se incluyeron como parte de la reforma a la Ley Federal del Trabajo de fecha 30 de noviembre del año 2012, (artículos 47 ) al establecerlas como causas de recisión para dar por terminada la relación laboral sin responsabilidad para el patrón (despido justificado); y en el artículo 133 como una prohibición a los patrones de realizar actos de hostigamiento y cualquier tipo de acoso o discriminación a sus trabajadores, o que permita y tolere esos actos entre el personal, al no cumplir tal obligación, será motivo de recisión y pago de indemnización a favor del trabajador (artículo 51) y será acreedor a multas que ascienden hasta los cuatrocientos mil pesos, misma situación a los patrones que omitan acatar lo estipulado en la Norma 035 que tiene como objetivo determinar las condiciones mínimas necesarias en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo para prevenir accidentes y enfermedades laborales, incluso mentales como “el estrés”.

    Ante lo anterior, es importante referir que tanto la discriminación como la violencia laboral son causas excluidas de agotar la etapa conciliatoria en el actual Sistema de Justicia Laboral, así lo dispone el artículo 685 ter de la propia Ley Federal del Trabajo, y que nuestros legisladores lo consideraron de esa manera con la finalidad de “evitar revictimizar” a quienes sufrieron malos tratos por parte de sus patrones; y en los casos de que el trabajador pretenda conciliar o ya dentro de la etapa de juicio, ambas instancias laborales deberán actuar bajo los protocolos de actuación que disponen los Tratados Internacionales y locales, así como la Secretaría Federal del Trabajo con el fin de salvaguardar su integridad.

    Por lo anterior, es evidente que cada vez se visibiliza aún más el tema de la violencia laboral y que es importante realizar acciones con las que se erradiquen los “ambientes tóxicos” en las fuentes de empleo, con el fin de lograr dignificar el trabajo y salud de los propios trabajadores, y por supuesto garantizar el respeto a los derechos humanos.

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