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    COVID-19 | 27 Abr, 2020, 09:44

    Tribunal dice NO a michoacanos que buscaban amparo contra confinamiento

    La autoridad judicial consideró que se busca el interés colectivo, que está por encima del interés individual.

    Foto: Sam Herrerar Jr.

    Arved Alcántara / La Voz de Michoacán

    Morelia, Michoacán. Este domingo, el 2° Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del XI Circuito avaló el decreto de confinamiento obligatorio emitido por el mandatario Silvano Aureoles Conejo para enfrentar la pandemia por el COVID-19, ‘tumbando’ con ello las suspensiones provisionales que otorgaron amparos interpuestos por varios constitucionalistas, quienes serán objeto de sanciones en caso de no cumplir las disposiciones sanitarias del Gobierno de Michoacán.

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    La justicia federal colegiada resolvió recurso de queja que había interpuesto Silvano Aureoles en el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo indirecto tramitado en el Juzgado 7° de Distrito en Michoacán.

    El Tribunal consideró que la medida de la autoridad estatal busca el interés colectivo y, por ende, está por encima del interés individual de quienes promovieron los recursos de amparo.

    “Es inconcuso que el objetivo del acto reclamado se funda en un fin de interés colectivo, que es precisamente el de evitar la propagación de la epidemia a través del resguardo domiciliario, el cual puede resultar afectado al impedirse la ejecución de medidas para combatir la epidemia indicada, en contravención a lo previsto por la fracción V del artículo 129 de la Ley de Amparo”, argumentó el tribunal colegiado.

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    Foto: Archivo. Hace una semana el gobernador emitió el decreto de confinamiento.

    “En consecuencia, el acto reclamado no es susceptible de suspenderse por disposición expresa de la ley, ya que traería consigo una afectación al interés social”, dice la sentencia.

    “Se revoca la suspensión provisional concedida por el Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia en el incidente de suspensión y se niega la medida cautelar solicitada. En vista de que resultaron esencialmente fundadas las manifestaciones expresadas, resulta innecesario estudiar los restantes motivos de queja, atento al sentido de la presente ejecutoría”, prosigue.

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    Al resolverse el recurso de queja interpuesto por el mandatario michoacano, queda con vigencia el Decreto de Confinamiento Obligatorio, incluyendo multas y sanciones alternativas como el trabajo comunitario o el arresto en los centros que el Gobierno alista para los reincidentes en no respetar el aislamiento físico.

    La vigencia del decreto silvanista inició el lunes de la pasada y terminará el 17 de mayo. Hasta esa fecha el juez de Distrito podría resolver el reclamo de inconstitucionalidad, los tribunales, de momento, están paralizados por la pandemia.

    MichoacánMoreliatribunalamparocoronavirusCOVID-19

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