Por decisión de la SCJN, delitos fiscales ya no ameritan la prisión preventiva oficiosa

Se excluyen el contrabando y defraudación fiscal, así como expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes

Suprema Corte

Redacción / La Voz de Michoacán

Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la inclusión de tres delitos fiscales en el catálogo de ilícitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.

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Se trata de los delitos de contrabando y defraudación fiscal, en ambos casos con sus equiparables, así como el de expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

Para este asunto, el pleno del máximo tribunal del país sí alcanzó mayoría calificada para invalidar el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, párrafo séptimo; así como el artículo 5, fracción 13, de la Ley de Seguridad Nacional; sólo las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz Alhf se pronunciaron en contra.

Durante la sesión de este jueves, el ministro Javier Laynez Potisek incluso calificó esta reforma realizada en la actual administración de "fraude" a la Constitución.

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"Es fraude a la Constitución porque el Constituyente, de manera deliberada, no incluyó los delitos, primero en el 2008 patrimoniales, en el 2019 agregó algunos pero no incluyó los delitos fiscales a pesar de la gravedad que en ciertas condiciones pudieran tener, no los incluyó en el segundo párrafo del artículo 19 constitucional.

"No fue un descuido, hubo debate precisamente sobre si este tipo de delitos, concretamente los fiscales, podían considerarse en el segundo párrafo del 19 y lo rechazó, por lo tanto que en la vía de una legislación secundaria se haga una clasificación de seguridad nacional y automáticamente proceda la prisión preventiva para mí si es un fraude a la Constitución", sostuvo.