Soldados dispararon 117 veces a jóvenes en Nuevo Laredo; CNDH decreta “uso ilegítimo de armas de fuego”

La Comisión Nacional de Derechos Humanos emitió una recomendación al Ejército por la “privación arbitraria de la vida” de cinco personas; además, por vulneración a la integridad y seguridad personal de las víctimas fallecidas y de dos más que sobrevivieron.

Juan Carlos Huante / La Voz de Michoacán

Morelia, Michoacán. “Los militares me amenazaron con matarme y luego me preguntaron que si quería vivir o morir, y yo les respondí que quería vivir y ellos me dijeron que me declarara culpable mientras ellos me grababan en video declarándome culpable, que dijera que íbamos huyendo…”, es el testimonio, ante la autoridad ministerial, de uno de los sobrevivientes de aquel 26 de febrero de 2023 en Nuevo Laredo, Tamaulipas, cuando elementos del Ejército Mexicano dispararon contra civiles que se desplazaban en una camioneta luego de salir de una discoteca, provocando la muerte de cinco de sus tripulantes.

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En su versión, también ante Ministerio Público, los soldados, identificados por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) con las claves AR 1, AR 2, AR 3 y AR4, coincidieron en que cuando el convoy castrense patrullaba por calles de esa ciudad tamaulipeca, escucharon detonaciones de arma de fuego; luego se encontraron con un vehículo de frente, pero sus tripulantes, al notar la presencia militar, se dieron a la fuga, y ahí se desató la persecución.

Relataron que el vehículo particular chocó con otro que estaba estacionado y posteriormente escucharon más detonaciones. Cuando se emparejaron, vieron “movimientos extraños” en la unidad que apagó todas las luces, entonces uno de los militares comenzó a disparar, los otros le siguieron.

Después observaron que de la parte de atrás de la camioneta blanca descendió una persona lesionada, la cual fue atendida en el lugar y se procedió al aseguramiento perimetral, en lo que llegaban las autoridades.

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AR 1 realizó 15 disparos, AR 2, 30; AR 3, 42 y AR 4, 30, en total, 117 descartas de armas de cargo; ahí murieron cinco jóvenes, otro fue herido de gravedad y uno más resultó físicamente ileso.

“En la Prisión Militar del Campo Militar Número 1, en esta Ciudad de México, AR1, AR2, AR3 y AR4, se negaron a ampliar lo manifestado en su declaración ministerial y a responder las preguntas formuladas por personal de esta Comisión Nacional, según las actas circunstanciadas que se elaboraron en tal fecha”, indica el reporte de la CNDH.

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RECOMENDACIÓN DE LA CNDH

Este 21 de marzo, la Comisión Nacional de Derechos Humanos emitió una recomendación en el que señala a personal de la Secretaría de la Defensa Nacional de “uso ilegítimo de la fuerza pública”.

La comisión afirmó que, “sin que mediara amenaza real en contra de la vida” de los soldados “o de terceros”, un “militar accionó su arma de fuego a la parte trasera del vehículo particular, acción que replicaron tres elementos más para dar apoyo al primer tirador”.

Además, “no se encontraron armas dentro del vehículo particular” de las víctimas, que ningún soldado “presentó lesiones” por alguna bala, y que los militares reconocieron que “ninguno vio que del vehículo particular se originaran disparos”.

En el apercibimiento, la CNDH establece que “de análisis del presente caso, actualizan los supuestos de violaciones graves a derechos humanos establecidos en los estándares internacionales, en virtud de que en el contexto general de los hechos y, de acuerdo con las evidencias que integran el expediente de queja, se acreditó la violación al decreto humano a la vida, con motivo del uso excesivo de la fuerza a través del uso ilegítimo de las armas de fuego, que derivó en la privación arbitraria de la vida de V1, V2, V3, V4 y V5 (víctimas), así como en la vulneración a la integridad y seguridad personal de V1, V2, V3, V4, V5, V6 y V7, atribuibles a servidores públicos de la Sedena”.

El organismo defensor aclaró que no se opone a las acciones que las autoridades de los diversos ámbitos de gobierno lleven a cabo para garantizar la seguridad pública de las personas, ni rechazan el empleo de la fuerza, incluso las armas de fuego, cuando los cuerpos de seguridad enfrentan situaciones en las cuales la única opción es repeler una agresión real, actual e inminente en defensa de su integridad física o de terceros, circunstancias que son totalmente compatibles con el respeto a los derechos humanos, pero “en el presente caso no aconteció”.

VER AQUÍ el informe completo de la CNDH sobre este caso.