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    Ruta-2021 | 21 Oct, 2020, 14:01

    Michoacán tendrá Fiscalía Especializada en Delitos Electorales para atender casos locales

    El organismo que se instalará en el estado atenderá desde conductas prohibidas hasta problemas que surjan en el proceso electoral local.

    Foto: Pixabay.

    Arturo Molina / La Voz de Michoacán

    Morelia, Michoacán. Con base al complejo panorama en cuanto a delitos electorales, posibles irregularidades y las necesidades de proceso mismo, esta semana se sentarán las bases para la instalación de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de competencia estatal. 

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    Información de la Fiscalía General de Michoacán, reveló que será esta semana cuando se defina la fecha en la que quedará instalada, así como el perfil de quien ocupará el cargo de fiscal contra delitos electorales en el estado. El acuerdo, aclaran, ya se encuentra listo para ser signado por autoridades locales.

    En entrevista para La Voz de Michoacán, David Delgado Arroyo, vocal Ejecutivo del instinto Nacional Electoral (INE), explicó que es de suma importancia la instalación de este organismo para atender problemas que seguirán surgiendo como parte de la naturaleza misma del proceso iniciado el pasado 6 de septiembre. 

    Desde actos anticipados de campaña, así como sobornos, investigación sobre recursos de procedencia ilícita y todo lo que ponga en riesgo el proceso electoral, tendrán que ser revisados por quien ocupe la  silla de este organismo, mismo que por su naturaleza, se tiene que activar y desactivar únicamente durante los procesos electorales. 

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    Si bien existe la Fiscalía Especializada para Delitos Electorales (FEPADE) a nivel nacional, el vocal ejecutivo del INE manifestó como urgente que todas las entidades Federativas coordinen junto con sus autoridades locales en materia electoral la consolidación de un sistema que vigile e investigue desde lo local la legalidad del desarrollo del proceso electoral.   

    “Es en el ámbito local. Es el fiscal del estado el que tiene la información precisa que entiendo ya está tomado el acuerdo de creación, en este momento no hay un nombre de la persona designada de esta área. Si bien a nivel federal ya existe una figura para la atención de delitos electorales pero eso es federal dentro de la Fiscalía General de la República. Entiendo que la ley en el estado establece que es durante el proceso electoral”, destacó. 

    El artículo 116 fracción IV, inciso i), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que las leyes de los Estados deben tipificar y sancionar los delitos electorales que en cada entidad federativa se relacionen con la elección de gobernador, diputados locales y ayuntamientos. 

    En Michoacán, los delitos electorales están previstos en la parte especial, del Título Vigésimo, Capítulo Único, del Código Penal, por diversas conducta, tales como votar a sabiendas de que no cumple con los requisitos de la Ley; votar más de una vez en una misma elección; hacer proselitismo setenta y dos horas anteriores al día de la jornada electoral, y durante ésta en el interior de las casillas o en el lugar donde se encuentren formados los votantes y obstaculizar o interferir el desarrollo normal de las votaciones o del escrutinio. 

    Asimismo, ostentar a una agrupación como partido político sin que ésta haya obtenido su registro o hagan aparecer a partidos políticos como coalición, sin que tampoco se hayan registrado en los términos de la ley de la materia; incitar a abstenerse de votar o tomar como base de propaganda electoral, determinada religión o explotar el sentimiento religioso.

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    Asimismo, la Fiscalía Especializada para delitos Electorales, perseguirá e investigará los delitos de esta índole cometidos por funcionarios electorales, tales como alterar en cualquier forma, sustituir, destruir o hacer un uso indebido de documentos relativos al Registro Estatal de Electores; abstenerse de cumplir sin causa justificada, con sus obligaciones electorales con perjuicio del proceso; obstruir el desarrollo normal de la votación sin mediar causa justificada; alterar los resultados electorales o sustraer o destruir boletas electorales.

    No entregar o impedir la entrega oportuna de documentos oficiales, sin mediar causa justificada; en ejercicio de sus funciones, ejercer presión sobre los electores y los induzca a votar por un candidato o partido determinado, en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados; instalar, abrir o cerrar dolosamente una casilla fuera de los tiempos y formas previstas por la ley de la materia; y Expulsar de la casilla electoral sin causa justificada, al representante debidamente acreditado de un partido político.

    Los funcionarios públicos también están sujetos a observaciones. En este caso, abusar de sus funciones obligando a sus subordinados a emitir sus votos en favor de un partido político o candidato; condicionar la prestación de un servicio público a la emisión del sufragio en favor de un partido político o candidato; o destinar fondos o bienes que tenga a su disposición en virtud de su cargo, al apoyo de un partido político o de un candidato, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por el delito de peculado, o proporcione ese apoyo a través de sus subordinados usando del tiempo correspondiente a sus labores para que éstos presten servicios a un partido político o candidato.

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