Ofrecen facilidades a contribuyentes para ponerse al corriente en el pago de sus impuestos

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Redacción web / La Voz de Michoacán.
Con el objetivo de ofrecer esquemas de regularización para los contribuyentes, que a la vez permitan mejorar las percepciones, el gobierno del estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración, pone a disposición de las personas físicas y morales susceptibles al pago de impuestos federales, el Programa de Condonación de Adeudos, que se establece en base a la Ley de Ingresos de la Federación.

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Aurelio Montiel Ángeles, director de Ingresos del estado, explicó que dicho esquema consiste en la condonación del 80 por ciento a los impuestos generados antes del 01 de enero de 2007, en que se incluye además un descuento del 100 por ciento en las multas y recargos por las diversas obligaciones de pago.

Además, de los impuestos causados del 2007 al 2012, se condonará el 100 por ciento de las multas, siempre y cuando éstas sean diversas a las de obligación de pago, así como al 100 por ciento de recargos, siempre y cuando se trate de impuestos directos.

En lo que se refiere a los ejercicios 2012 y 2013, se ofrece el 60 por ciento de descuento en las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, a excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y, siempre que sean pagadas dentro de los treinta días siguientes a su notificación.

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Tal como se anunció a principios del año en curso, el gobierno del estado, en afán de mejorar las finanzas estatales y aumentar los ingresos para la función pública, implementa una serie de estrategias para lograr la meta de que los contribuyentes cumplan con  todas sus obligaciones de carácter legal; de ahí que se ofrezcan estos esquemas de regularización.

Montiel Ángeles abundó que la condonación procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal, así como los autodeterminados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazos,  la condonación procederá por el saldo pendiente de liquidar. Enfatizó que no se podrán condonar créditos fiscales pagados y en ningún caso la condonación dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.

Precisó que la parte no condonada deberá ser cubierta en una sola exhibición; para efectos del pago de la parte de los créditos fiscales no condonados, no se aceptará pago en especie, dación en pago ni compensación.

En el supuesto de que el contribuyente incumpla con su obligación de pago, la autoridad tendrá por no presentada la solicitud de condonación e iniciará de inmediato el procedimiento administrativo de ejecución.