Publica IFE financiamiento para los partidos políticos

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Agencias  / La Voz de Michoacán.

El Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) dio a conocer hoy en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se determina el financiamiento público para las actividades ordinarias permanentes y específicas de los partidos políticos para este año.

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El acuerdo indica que tres mil 563 millones 925 mil 973.66 pesos serán para actividades ordinarias y 106 millones 917 mil 779.21 para específicas relativas a educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales.

Señala que esos recursos se distribuirán 30 por ciento en forma igualitaria entre los partidos con representación en alguna de las cámaras del Congreso de la Unión y 70 por ciento de acuerdo con el porcentaje de la votación nacional emitida que hubiese obtenido cada uno en la elección de diputados de mayoría relativa inmediata anterior.

Con ello, el Partido Acción Nacional (PAN) tendrá 832 millones 796 mil 92.85 pesos para actividades ordinarias y 24 millones 983 mil 882.79 para específicas; mientras que el Revolucionario Institucional (PRI), 991 millones 526 mil 978.13 y 29 millones 745 mil 809.34 pesos.

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El Partido de la Revolución Democrática (PRD) tendrá 634 millones 867 mil 508.95 pesos para el primer punto y 19 millones 46 mil 25.27 para el segundo; el del Trabajo (PT), 273 millones 435 mil 553.55 y ocho millones 203 mil 66.61; el Verde Ecologista de México (PVEM), 313 millones 466 mil 657.34 y nueve millones 403 mil 999.72.

En tanto que Movimiento Ciudadano dispondrá de 257 millones 877 mil 302.28 pesos para actividades ordinarias y siete millones 736 mil 319.07 para específicas, y Nueva Alianza, 259 millones 955 mil 880.56 y siete millones 798 mil 676.42 pesos.

Para el rubro de franquicias postales corresponderán 71 millones 278 mil 519.47 pesos y para franquicias telegráficas asciende a 693 mil 497 pesos.

Los montos del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes y por actividades específicas serán ministrados en forma mensual, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes.-