Dictan otro auto de formal prisión a Cemeí

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A pesar de la serie de contradicciones en las declaraciones de la denunciante y supuestos testigos en el proceso de robo calificado en agravio del ayuntamiento de Aquila, la Juez Cuarto de lo penal en Morelia, Amalia Herrera Arroyo, dictó auto de formal prisión en contra del líder de las autodefensas de la Sierra-Costa, Cemeí Verdía Zepeda, como presunto el responsable en la comisión de delito.

Dichas declaraciones no son uniformes ni coincidentes entre ellas, pues existen discrepancias en las circunstancia de tiempo. Mientras la denunciante en el escrito inicial manifiesta que los hechos fueron a las 4 de la mañana, en la ampliación, refiere que a las 4 de la tarde.

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El documento de la causa I-329/2015 evidencia que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público presentan diferentes inconsistencias jurídicas, particularmente en las declaraciones de Rosa Elia Martínez González, esposa del entonces alcalde de Aquila Juan Hernández Ramírez consignado por tentativa de Homicidio en contra de Cemeí Verdía.

Entre las discrepancias se destaca por ejemplo el hecho de que en su primera declaración, Rosa Elia Martínez señala que los hechos ocurrieron la madrugada del 31 de mayo del 2015 las 4:00 am y que fue enterada del delito por una llamada de su trabajadora Rosa Chávez, quien le informó que se habían robado unas cosas del interior de un rancho y que habían golpeado a sus trabajadores.

Es decir que los testigos en sus declaraciones no son coincidentes, ya que mientras los que no estuvieron presentes refieren que al llegar vieron que sus compañeros fueron amarrados y golpeados, los testigos presenciales no mencionan el hecho de haber sido amarrados.

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En esa primera declaración, se afirma que fueron sustraídos 60 rollos de alambre, dos rollos de malla chivera y ochenta litros de gasolina de un rancho de su propiedad.

De acuerdo al expediente, Rosa Elia Martínez aseguró que recibió la llamada cuando se trasladaba a la ciudad de Lázaro Cárdenas procedente de Coahuayana, ya que “a esa hora estaba viendo la situación jurídica de su esposo que había sido detenido un día antes por la tarde”.

Incluso la esposa del alcalde detenido menciona durante la declaración preparatoria que su hija Kareli Hernández Martínez estuvo presente cuando ya estaban golpeados los trabajadores del rancho “La Puerquera” y no señala directamente a Cemeí Verdía como autor material.

Posteriormente, durante la ampliación hecha el día 16 de junio de 2015, Rosa Elia Martínez afirmó que la denuncia la presentó el día 30 de mayo de 2015 cuando de la lectura de la denuncia se desprende que la realidad la presentó el día primero de junio de ese mismo año.

Los documentos también revelan que Martínez González modificó su dicho en la ampliación, en la que asegura que sí estaba presente en la propiedad cuando ocurrió el supuesto robo y que éste tuvo lugar al filo de las 16:00 horas. Indica además que los hechos ocurrieron en el rancho “La Bendición”.

Igual sucede al detallar los bienes robados, pues la denunciante al inicio solo menciona rollos de alambre, y botes de gasolina, al ampliar la denuncia refiere que se robaron unas televisiones y computadoras; en tanto que los testigos solo mencionan una televisión y a diferencia de la denunciante mencionan unos tambos de combustible que ella no mencionó.

En ambas casos la demandante cita la presencia de Mario Tolentino de Aquino y Germán Chávez Reyes, quienes en una primera declaración afirman que sólo fueron golpeados por distintas personas, sin apuntar de manera directa a Cemeí Verdía; en su ampliación se desdicen y apuntan que lo que ocurrió fue la
sustracción de los objetos antes descritos, pero tampoco acusan en concreto a Cemeí.

Al consultar el expediente de la causa que mantiene preso a Verdía Zepeda, se encontró de igual forma que otros testigos presentados por la Fiscalía coinciden en sus declaraciones que los hechos sucedieron a las cuatro de la mañana y se centran básicamente en denunciar lesiones y maltratos por parte de personas distintas a Verdía, no así de ningún robo o sustracción de objetos, ni la participación del líder comunitario.

Por otro lado, en el relato de Germán Chávez Reyes, éste afirma que su patrón Juan Hernández Ramírez se encontraba en el rancho “La Bendición”, circunstancia que es imposible porque ese día 30 de mayo de 2015 –de acuerdo a las constancias del expediente- fue detenido en esa misma fecha por los delitos de tentativa de Homicidio y Cohecho en agravio de Cemeí Verdía Zepeda.

Existe contradicción también en las declaraciones de Mario Tolentino de Aquino y Germán Chávez Reyes, quienes dicen que al momento de cometerse el supuesto robo, los presuntos delincuentes rompieron una parte de la malla de la bodega donde supuestamente se encontraban los alambres de púas.

Este hecho que se desvirtúa con el dictamen pericial sobre inspección a inmueble, el cual concluyó que “de acuerdo a lo inspeccionado en el inmueble se tiene que los accesos no presentan huellas de violencia o forcejeo en sus medios de seguridad...”.

A pesar de éstas y otras diferencias argumentadas en el expediente, la Juzgadora consideró acreditada la presunta responsabilidad del inculpado y le decretó formal prisión por el delito de Robo calificado.
Tras el recurso de apelación interpuesto por la defensa, ahora estará en manos de la magistrada de la Cuarta Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán (STJEM) María de los Ángeles Llanderal Zaragoza, corregir en su caso la plana a la primera instancia y resolver este lunes la situación jurídica del también comandante de la Policía Comunitaria de Santa María Ostula.