Confirman multa al PVEM por desacato

La Voz de Michoacán. Las últimas noticias, hoy.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó una multa de 462 mil 670 pesos al PVEM por incumplir la orden de suspender el otorgamiento de beneficios a través de las tarjetas Premia Platinum que distribuyó en todo el país.

Cancelar la entrega de esas tarjetas y los beneficios ofrecidos – descuentos del 5 al 35% en diversos establecimientos comerciales- fue ordenada al PVEM y a la empresa Proyectos Juveniles por la Comisión de Quejas del Instituto Nacional Electoral (INE) el pasado 10 de marzo.

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Pero en mayo y junio se detectó que seguían otorgándose los beneficios, por lo que la Sala Especializada del Tribunal impuso sanción de 462 mil 660 pesos y la empresa Proyectos Juveniles S.A. de C.V. 100 mil pesos.

Morena y el PRD impugnaron la sanción por considerarla mínima pese a la gravedad de la falta. Pero los magistrados del TEPJF la confirmaron la noche de este miércoles.
Perdonan desplegados verdes

En otro asunto, denunciado por el representante del PRD ante el INE, Pablo Gómez, el pleno del TEPJF confirmó otra resolución de la Sala Regional, por la que sancionó al PVEM con amonestación por un desplegado publicado en periodo de veda electoral.

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En él ese partido aseguró que fue censurado por los tribunales electorales que le sancionaron por violaciones al modelo de comunicación política y, con los logos de los partidos oponentes aseguró que éstos “le tienen miedo”.

En principio el pleno del TEPJF coincidió en que ese tipo de propaganda no está permitida a los órganos de gobierno.

Pero “si bien los desplegados denunciados no estarían permitidos, en principio, por constituir propaganda gubernamental, al analizar de manera individual cada uno de ellos se advierte que se trata de manifestaciones y cuestionamientos críticos respecto de los criterios o resoluciones adoptadas por las autoridades electorales. Por lo que en el caso concreto no son sancionables en atención al principio de maximización del debate público”.

Los magistrados consideraron que tampoco hubo calumnia, “ya que el contenido del desplegado se encuentra amparado bajo el parámetro de razonabilidad que conlleva a la libertad de expresión y forma parte del debe público”.