¿Ya presentaste tu Declaración Anual? SAT amplía el plazo hasta el 31 de mayo para personas físicas

Aquí te decimos quiénes deben cumplir con esta obligación fiscal, quiénes no y cuando hay saldo a favor, lo que procede.

Foto: Twitter.

Redacción / La Voz de Michoacán

México. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) extendió el plazo para que las personas físicas presenten su declaración anual hasta el 31 de mayo.

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Esta obligación fiscal ya la pueden hacer los contribuyentes a partir del 1 de abril y la medida de extensión de plazo obedece a las medidas sanitarias anticovid, por ello el SAT exhorta a utilizar las herramientas tecnológicas disponibles para el cumplimiento y así evitar la numerosa presencia de personas en las oficinas.

¿DÓNDE PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL?

A disposición del contribuyente se encuentra SAT ID y hay que ingresar a satid.sat.gob.mx o utilizar la APP SAT ID para generar o actualizar la contraseña y renovación de e.firma cuand su vencimiento sea menor de un año.

Asimismo, a través de OrientaSAT se proporcionará información o se resolverán dudas; en este caso se puede utilizar el chatbot, el cual se encuentra en el minisitio de Declaración Anual o en el portal de Declaraciones.

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¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A DECLARAR?

Todas las personas físicas que obtuvieron ingresos por:

Servicios Profesionales (honorarios)

  • • Actividades empresariales
  • • Plataformas tecnológicas
  • • Arrendamiento
  • • Intereses
  • • Dividendos
  • • Enajenación de bienes
  • • Adquisición de bienes
  • Salarios obtenidos por trabajar para dos o más patrones de manera simultánea; cuando la totalidad de los ingresos anuales por salarios excede de 400 mil pesos; si además de salarios obtuvieron otros ingresos; si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener; y cuando obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación.

¿QUIÉNES NO LA PRESENTAN?

Las personas físicas que obtuvieron ingresos por salarios:

  • De un solo patrón, siempre que no excedan 400 mil pesos en el ejercicio.
  • De un solo patrón más intereses reales que no excedan de 100 mil pesos. La suma de los sueldos e intereses reales no debe exceder de 400 mil pesos.
  • De un solo patrón, siempre que no exista impuesto a cargo de la Declaración Anual o que el patrón haya emitido al trabajador el comprobante de nómina por la totalidad de los ingresos del ejercicio y, en su caso, los ingresos de la o el contribuyente por intereses nominales que provengan de instituciones que componen el sistema financiero, no hayan excedido de 20 mil pesos en el ejercicio.

¿SI RESULTA SALDO A FAVOR?

El SAT indica que en este caso pueden presentar su Declaración Anual a más tardar el 31 de julio para obtener su devolución de forma automática.

Para realizar el trámite se puede utilizar la contraseña siempre y cuando el saldo a favor es igual o menor a los 10 mil pesos; el monto es mayor a 10 mil pesos y hasta 150 mil pesos, mientras se utilice la cuenta CLABE precargada.

O con la e.firma, si el saldo a favor es superior a 10 mil pesos y se captura una nueva cuenta CLABE.

Para realizar la generación o renovación de contraseña y renovación de e.firma el interesado debe entrar a satid.sat.gob.mx o en la App SAT ID.

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