Detectan tala ilegal en la reserva de la mariposa monarca en Michoacán

Las especies afectadas forman parte de los bosques templados en la Reserva de la Biosfera Mariposa Monarca y dan continuidad a una zona boscosa con gran importancia ambiental

Foto: Cortesía.

Redacción / La Voz de Michoacán

Ocampo. Durante el Operativo Permanente de Combate a la Tala Ilegal en la Reserva de la Biosfera Mariposa Monarca, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), en coordinación con 15 elementos de la Guardia Nacional, detuvo la extracción ilegal de recursos forestales en un predio en la comunidad indígena de San Cristóbal, Municipio de Ocampo, Michoacán.

PUBLICIDAD

A través de un comunicado, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), precisó que fue en los recorridos de vigilancia donde inspectores de Profepa visitaron el paraje denominado Ojo de Agua, en la comunidad indígena de San Cristóbal, donde observaron 48 tocones de pino, 25 de encino y tres de oyamel, árboles derribados y extraídos sin autorización.

Las especies afectadas forman parte de los bosques templados en la Reserva de la Biosfera Mariposa Monarca y dan continuidad a una zona boscosa con gran importancia ambiental y ecológica.

Contenidos relacionados

La Profepa reiteró que continuará con acciones operativas interinstitucionales, encaminadas a inhibir y combatir los ilícitos forestales en toda la región de la mariposa monarca, a fin de coadyuvar en la protección de los recursos naturales y el aprovechamiento sustentable, dentro y fuera de esa zona.

PUBLICIDAD

Lo anterior, con fundamento en el Artículo 170, fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que se impuso como medida de seguridad la clausura temporal total de las actividades de aprovechamiento ilegal forestal para evitar que se continuara talando madera.

El presunto responsable del ilícito de tala de madera podrá hacerse acreedor a una multa que va de 100 a 20 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, equivalentes a 8 mil, 499 pesos y un millón 689 mil 800 pesos respectivamente, de conformidad con lo señalado en el artículo 157, fracción II, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.