AMLO, Morena y aliados se imponen para que el Ejército asuma el control total de la Guardia Nacional

Este sábado se aprobó en la Cámara de Diputados el proyecto de decreto impulsado por el titular del Ejecutivo del país, Andrés Manuel López Obrador.

Foto: Archivo

Redacción / La Voz de Michoacán

México. El proyecto de decreto para que la Guardia Nacional pase a control total del Ejército Mexicano, planteado por el titular del Poder Ejecutivo del país, Andrés Manuel López Obrador, respaldado por legisladores morenistas y aliados, fue aprobado en la Cámara de Diputados.

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La madrugada de este sábado, con 264 votos a favor, 212 en contra y una abstención, pasa al Senado de la República la discusión sobre las disposiciones de diversas leyes en materia de Guardia Nacional y Seguridad Pública.

En este marco, también quedó aprobado en lo general y particular el proyecto que reforma la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en materia de Guardia Nacional y Seguridad Pública, en una votación de 451 a favor, 23 en contra y una abstención.

Así, de acuerdo con el documento presentado por el diputado Ignacio Mier Velazco, en representación de los institutos políticos en coalición, Morena-PVEM  y PT, la institución creada en marzo de 2019, se consolida como cuerpo policial permanente, profesional y disciplinado adscrito a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, aunque solo será nominal, pues el control operativo y administrativo corresponderá a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), a fin de garantizar el cumplimiento de sus objetivos para salvaguardar la vida, libertades e integridad del patrimonio de las personas.

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EN ESTO CONSISTE EL CONTROL

Artículo 13 Bis. A la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional le corresponden las siguientes facultades:

  • I. Ejercer el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional, en el marco de la Estrategia de Seguridad Pública, y cuando la persona titular del Ejecutivo Federal disponga de su intervención para el auxilio de la Fuerza Armada permanente en el ejercicio de sus misiones.
  • II. Expedir los manuales de organización, de procedimientos y de servicio al público de la Guardia Nacional.
  • III. Elaborar programas operativos y estrategias de la Guardia Nacional.
  • IV. Autorizar los planes y programas a que se refiere el artículo 15, fracción XVI de esta ley.
  • V. Organizar la distribución territorial de la Guardia nacional.
  • VI. Proponer adecuaciones a la estructura orgánica de la Guardia Nacional.
  • VII. Las demás establecidas en esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.