Tribunal abre la puerta para restituir candidatura a Raúl Morón: regresa el caso al INE para que revise la sanción

La Sala Superior determinó que el INE debe emitir una nueva resolución sobre la candidatura del aspirante de Morena al gobierno de Michoacán.

Foto: Juan Carlos Arreygue

Javier Favela / La Voz de Michoacán

Ciudad de México. Por criterio unánime de los siete magistrados de la Sala Superior, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) abrió la puerta para restituirle a Raúl Morón el derecho a registrarse como candidato de Morena a la gubernatura de Michoacán.

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A cinco días del arranque de las campañas proselitistas en Michoacán, el Tribunal calificó como “desproporcionada” la sanción anulatoria aplicada por el INE al exlíder de la sección XVIII de la SNTE.

El TEPJF aceptó que Morón sí entregó a Morena informe de gastos de precampaña a la gubernatura, pero el partido allegó formatos impresos en forma extemporánea. En sesión pública, el presidente del Tribunal, José Luis Vargas Valdez, exhibió que el informe de Morón llegó al INE 47 días después del vencimiento del plazo límite.

En el expediente queda acreditado que Morón Orozco sí fue precandidato de Morena y sí ejerció gastos de precampaña, al igual que el guerrerense Felix Salgado Macedonio, enfatizó a su vez el magistrado Indalfer Infante Gonzales, en la transmisión en vivo.

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En tanto, la magistrada Janine Otálora Malassis subrayó que ni Morón ni Salgado Macedonio entregaron informes de precampaña en tiempo y forma, como dice la ley, lo que hace imposible la fiscalización del INE. No obstante, la negativa de registro constituye la infracción más grave del ganador del proceso interno.

Por su parte, el magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera coincidió que Morón y Salgado Macedonio sí fueron precandidatos, con las pruebas que el INE puso de relieve. No fueron registrados por Morena, pero ambos sí realizaron actos para posicionarse en pos de una candidatura. Empero, objetó que la sanción “no debe ser tajante”, sino que debe hacerse un ejercicio de ponderación.

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La magistrada ponente Mónica Aralí Soto Fregoso planteó que la sanción que lleva a la pérdida del derecho de registrarse como candidato no debe ser aplicable en forma automática o categórica. Recordó que existe un catálogo de sanciones para corregir conductas omisivas en la presentación del informe de precampaña.

Morón y Salgado Macedonio eran precandidatos, con obligación de presentar informes. El INE corroboró que ambos precandidatos realizaron actos de precampaña que no fueron reportados, puntualizó por su parte el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón. Y se pronunció por que el INE imponga una sanción proporcional.

“A mi juicio, ambas determinaciones del INE (contra Morón y Salgado Macedonio) deben revocarse”, arguyó el presidente del TEPJF. La presentación extemporánea sí es sancionable, pero debe tener otros alcances. Era público y notorio que Morón aspiraba a ser candidato. Hubo 14 lonas con su nombre, apellido e imagen.

Cabe puntualizar que el TEPJF no restituyó la candidatura a Morón. Lo que hizo fue rebotar el expediente al INE y darle instrucciones para aplicarle una nueva sanción individual a Morón, que podría ser una simple amonestación porque la falta deja de ser grave.

Los magistrados electorales coincidieron, todos, en que Morón sí fue “material y formalmente un precandidato” y, por ende, sus actividades se deben catalogar como actos de precampaña.

Morón queda obligado a reportar informe de precampaña “en ceros, en todo caso”, si no hubiera tenido ingresos o gastos. Se le dará plazo improrrogable de un día natural para hacerlo, adjuntando avisos de contratación y agenda de eventos.

A través de los juzgadores, el Tribunal evidenció los descuidos en la ruta de fiscalización del INE: la Unidad Técnica de Fiscalización no le proporcionó la “e.firma” a Morón, ni le abrió el sistema en línea para registrar aclaraciones ni le advirtió de la pérdida del derecho a registro de la candidatura en caso de incumplimiento.

Diversos magistrados cuestionaron el artículo 229, párrafo 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, cuyo máximo rigor se le había aplicado a Morón a raja tabla.