Casos de violencia sexual en Michoacán, ¿qué dice la ley?

Detienen y sentencian a padrastros por abuso sexual hacia sus hijastras, esto dice el Código Penal Federal y la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.

También realizó abusos deshonestos hacia otras féminas y a una más la interceptó cuando regresaba a su domicilio; hechos ocurridos en Morelia.

Redacción / La Voz de Michoacán

Morelia, Michoacán. La Fiscalía General del Estado de Michoacán (FGE) sentenció a 15 años de prisión a un hombre del municipio de Los Reyes por su responsabilidad en los delitos de violación equiparada y de abuso sexual en contra de su hijastra durante su niñez y su adolescencia. El sentenciado, Miguel Ángel, fue sancionado adicionalmente con un pago por concepto de reparación del daño.

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De las investigaciones se desprende que durante 9 años consecutivos el padrastro cometió abusos sexuales contra su hijastra, desde el año 2013 hasta el año 2022. Esto significa que desde la edad de los 6 años hasta los 15 años, la víctima fue atacada sexualmente por el sentenciado dentro de su propio domicilio.

Como se establece en el Código Penal Federal, la sentencia se incrementa cuando el delito de abuso y de violación es perpetrado contra una persona en su custodia que se aproveche de la confianza depositada. Así mismo, la pena se aumenta cuando el delito es cometido por un ascendiente contra su descendiente.

Así mismo, la fiscalía detuvo a otro inculpado por su posible relación en el delito de violación equiparada agravada en contra de su hijastra de 11 años desde el 2022. Fue detenido en la ciudad de Morelia para resolver su situación legal durante fechas próximas en el órgano jurisdiccional correspondiente.

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Ante ambos casos, cabe mencionar el desconocimiento existente por parte de los operadores del sistema de justicia penal en materia de los derechos de las víctimas de delitos sexuales, generando en una violencia institucional y en una revictimización de las afectadas.

Por esta razón, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) exhorta a fiscales y a jueces a no limitarse a la aplicación de un marco jurídico local, sino que integren enfoques psicosocial, de género, diferencial y especializado, así como de derechos humanos en sus resoluciones.