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    Dinero | 14 Nov, 2018, 21:18

    Deberás recibir tu aguinaldo a más tardar...

    La Voz de Michoacán. Las últimas noticias, hoy.

    Foto: Tomada de Internet.

    Redacción/La Voz de Michoacán

     

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    Ciudad de México. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer las disposiciones para el otorgamiento del aguinaldo o gratificación de fin de año para servidores públicos correspondiente al ejercicio fiscal 2018, el cual deberá pagarse a más tardar el 15 de noviembre.

    En un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, precisó que los servidores públicos cuya relación jurídica de trabajo se regula por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Apartado B) del artículo 123 de la Constitución tienen derecho a un aguinaldo anual equivalente a cuando menos 40 días de salario, sin deducción alguna.

    Foto: Tomada de Internet.
    La dependencia detalló que el pago del aguinaldo o gratificación de fin de año se realizará en una sola exhibición a más tardar el 15 de noviembre, salvo que conforme a la disponibilidad presupuestaria, tenga que realizarse en dos exhibiciones.

    En ese caso, subrayó, la primera exhibición se realizará a más tardar el 15 de noviembre de 2018 y la segunda antes del 15 de enero de 2019.

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    ¿Quién no tiene derecho al aguinaldo?

    La dependencia aclaró que no tendrán derecho al aguinaldo o gratificación de fin de año las personas físicas contratadas bajo el régimen de honorarios especiales conforme al Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, así como aquéllas a las que se cubran percepciones diferentes a los puestos mencionados.

    Foto: Tomada de Internet.

    Tampoco, añadió en el decreto vigente a partir de mañana, el personal a que se refieren los convenios de coordinación técnica de enseñanza con las entidades federativas.

    ¿Cómo calcular el aguinaldo?

    La forma en la que se puede calcular el aguinaldo en México es muy sencilla.

    Tal como puedes ver, la Ley dice que te corresponden 15 días de salario, por lo que lo único que debes saber es cuánto te corresponde en pago por una quincena.

    Por ejemplo:

    Si llevas un año laborando en una empresa y tu sueldo es de $10,000, obviamente tu aguinaldo corresponde a $5,000.

    En términos matemáticos, la fórmula es:

    (Sueldo/30) x 15

    Es decir, en este caso: $10,000 entre 30 días = $333.33

    Esa cantidad corresponde a tu sueldo diario, el cual multiplicas 15 días para obtener el resultado:

    $333.33 x 15 = $5,000

    Esta misma fórmula es útil a la hora de sacar cálculos proporcionales por días.

    Supón que aún no llevas un año trabajando en la empresa, sino solo 200 días.

    Entonces lo que debes hacer es que el resultado anterior lo divides entre 365 y luego lo multiplicas por los 200 días que trabajaste.

    (Aguinaldo anual / 365) x 200

    Así:

    $10,000 / 30 = 333.33 x 15 = $5,000

    Eso es el aguinaldo calculado originalmente, luego divides entre 365:

    $5,000 / 365 = $13.69

    Este resultado lo multiplicas por los 200 días laborados:

    $13.69 x 200 = $2,739.72

    Y eso es lo que te corresponde como aguinaldo.

    Para el caso de los empleados públicos…

    En cuando a los trabajadores de las instituciones públicas, el aguinaldo es de 40 días, por lo que el cálculo se hace así:

    (Sueldo/30) x 40

    Ejemplo:

    $10,000 / 30 = $333.33 x 40 = $13,333.33

    En caso de ser proporcional por fracciones de menos de un año, se dividiría ese resultado entre los 365 del año.

    $13,333.33 / 365 = $36.52

    Luego esa cantidad debes multiplicarla por los días que llevas laborando.

    $36.52 x 200 = $7,305.93

    Con información de Agencias. 

     

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