Entra en vigor aumento a salario mínimo, sube a 102.68 y 176.72 pesos

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Foto: Tomada de Internet.

Notimex/La Voz de Michoacán

 

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Ciudad de México. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) recordó que a partir de este martes 1 de enero, entró en vigor el aumento que corrige la política salarial del país.

En su momento, la titular de la dependencia, Luisa María Alcalde Luján, recordó que el salario mínimo había perdido más de 70 por ciento de su poder adquisitivo debido a una política de contención que tuvo como consecuencias la precarización del empleo, aumento a la pobreza y desigualdad.

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Recalcó que el acuerdo logrado por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami), fue unánime, hecho sin precedentes que permitió saldar una deuda histórica con los trabajadores de menores ingresos, ya que incentiva el mercado interno y permitirá atajar la informalidad.

Así, el Salario Mínimo General Nacional será de 102.68 pesos diarios a partir de esté martes, suma que se determinó partiendo del pasado de 88.36 pesos diarios, adicionado de un incremento nominal en pesos, a través del llamado Monto Independiente de Recuperación (MIR), de 9.43 pesos diarios, y al considerar un ajuste porcentual inflacionario de 5.00 por ciento.

El salario mínimo fronterizo será de 176.72 pesos diarios, cifra que se obtuvo partiendo de 88.36 pesos diarios, adicionado un incremento nominal en pesos, a través del MIR de 79.94 pesos diarios, y considerando el mismo ajuste porcentual inflacionario de 5.00 por ciento.

De acuerdo con los cambios publicados en el Diario Oficial de la Federación el pasado 26 de diciembre, los salarios mínimos para las profesiones, oficios y trabajos especiales se hace con base en la Resolución de 2017 como cantidad mínima que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada diaria de trabajo.

Para fines de aplicación de los salarios mínimos en el país habrá dos áreas geográficas: la primera la Zona Libre de la Frontera Norte, integrada por los municipios de Ensenada, Playas de Rosarito, Mexicali, Tecate y Tijuana, en Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, y Sáric.

Así como de Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta, en Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Práxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides, en Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo, en Coahuila de Zaragoza; Anáhuac, en Nuevo León; y Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros, en Tamaulipas.

Mientras que el área de Salarios Mínimos Generales está integrada por el resto de los municipios del país y las demarcaciones territoriales (alcaldías) de la Ciudad de México.

La población a la cual la Conasami le fija el salario mínimo general es a los trabajadores que tienen una relación subordinada de trabajo, que labora para un patrón por una jornada completa y rige su relación laboral bajo el apartado A de la Ley Federal del Trabajo.

El total de trabajadores asalariados que durante el tercer trimestre de 2018 percibió un salario mínimo ascendió a dis millones 76 mil 894 personas en el país, lo que representa 5.7 por ciento del total de asalariados y 3.8 por ciento de la población ocupada.

Según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, la edad promedio de los trabajadores que laboran tiempo completo y perciben un salario mínimo es de 35.6 años de edad y tienen en promedio un nivel de escolaridad equivalente a 8.8 años, de los cuales, 57 por ciento son hombres y 42.1 por ciento mujeres.

Las ocupaciones que en su mayoría desempeñan estos asalariados de salario mínimo son trabajadores en servicios personales (24.2 por ciento), trabajadores industriales, artesanos y ayudantes (23.2 por ciento) y comerciantes (19.2 por ciento), mientras que 57.8 por ciento de los asalariados de tiempo completo de un salario mínimo trabaja en micronegocios, de uno a cinco trabajadores.

En la fijación salarial, el Consejo de Representantes enfatizó que la utilización del Monto Independiente de Recuperación es el mecanismo de recuperación y es una cantidad absoluta en pesos. Su objetivo es única y exclusivamente contribuir a la recuperación del poder adquisitivo del salario mínimo general.

En la publicación se establece que el citado Monto "podrá ser aplicado tanto en un procedimiento de Revisión salarial como de fijación salarial previstos en el artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo”.

La Secretaría del Trabajo aclaró que el aumento al salario mínimo, no afecta los créditos de vivienda vigentes y en proceso otorgados por el Instituto del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), ni el pago de contribuciones u obligaciones ante el gobierno federal ni las entidades federativas.

Ello debido a que las aportaciones tasadas en Veces el Salario Mínimo (VSM) fueron desvinculadas desde 2016 y su referente para la cuantía del pago se establece en la Unidad de Medida y Actualización conocida como UMA.