¿Cuándo puedes pedir el aguinaldo?

De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, las empresas privadas tendrán que recibir su aguinaldo antes del 20 de diciembre.

Foto: Twitter.

Redacción/La Voz de Michoacán

México. El fin de año se acerca y la pregunta que tenemos muchos es ¿cuándo se paga el aguinaldo?, ¿cómo calculo cuando deben de darme?, a continuación te dejaremos una explicación de como funciona este y desde cuando puedes pedirlo.

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De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, las empresas privadas tendrán que recibir su aguinaldo antes del 20 de diciembre.

¿Cuánto te tienen que dar de aguinaldo?

Para el sector privado se debe pagar al menos 15 días de salario y el trabajador debe tener un año en la empresa para recibirlo, si lleva un tiempo menor a los 12 meses, su aguinaldo será proporcional al tiempo trabajado.

¿Cómo se calcula el aguinaldo?

  1. Se calcula el sueldo diario sin deducciones.
  2. El números de día que le corresponden al trabajador (15 o 40 días) divididos entre los 365 días del año.
  3. El resultado se multiplica por el número de días que trabajó en el año, incluyendo los días de descanso semanales y festivos.
  4. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer que los servidores públicos podrán gozar de su aguinaldo, libre de impuestos, a partir del 13 de noviembre.

"Los servidores públicos cuya relación jurídica de trabajo se regula por esa Ley, tienen derecho a un aguinaldo anual que será equivalente a 40 días de salario, cuando menos, sin deducción alguna, y que se deberá pagar el 50 por ciento antes del 15 de diciembre y el otro 50 por ciento a más tardar el 15 de enero", se detalla en el escrito del DOF. 

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En la publicación del Diario Oficial de la Federación (DOF) se detalló que los trabajadores al servicio del Estado de la Administración Pública Federal (APF) tendrán este año un aguinaldo equivalente a 40 días de salario.

También se otorgará una gratificación de fin de año al personal civil de confianza, al personal del Servicio Exterior Mexicano, al asimilado a este, y al personal militar en activo.

Asimismo, la SHCP dio a conocer los casos en los que no se dará aguinaldo:

Las personas físicas contratadas bajo el régimen de honorarios especiales conforme al Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, así como aquéllas a las que se cubran percepciones por cualquier concepto no previsto. Tampoco el personal a que se refieren los convenios de coordinación técnica de enseñanza con las entidades federativas.