Michoacán lo logra: aumentan a 60 años condena a feminicidas; si queda en intento, hasta 40 años

Al asesino de mujer embarazada se le castigará con pena de 15 a 35 años de prisión de manera adicional, subrayó la diputada del PRI.

Foto: La Voz de Michoacán.

Javier Favela / La Voz de Michoacán

Morelia, Michoacán. Al feminicida se le impondrá hasta 60 años de prisión, según aprobó el pleno del Congreso del Estado para homologar este delito con la nueva pena máxima de prisión en Michoacán. Dicho ilícito penal ahora será imprescriptible para evitar que quede impune por el mero transcurso del tiempo.

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La tentativa será castigada severamente. “Por el simple hecho de intentar matar a una mujer, el agresor recibirá una sanción de 30 y 40 años de prisión”, advirtió la diputada Daniela de los Santos.

La pena máxima (que oscila de los 25 años a los 60 años de prisión) también habrá de aplicarse al que dolosamente mate a un menor de 18 años de edad, de acuerdo con el dictamen aprobado.

La sanción máxima de 60 años conlleva el mensaje de que el feminicidio es una conducta sumamente lesiva, cuya reprobabilidad (culpabilidad) debe ser mayúscula, justificaron los legisladores.

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Estadísticamente la violencia contra la mujer concurre con mayor frecuente en el noviazgo, en la vida en pareja, en las amistades cercanas o en los afectos sexuales o románticos, señaló la diputada De los Santos, al explicar que el dictamen aprobado analiza las 12 iniciativas acumuladas en materia de feminicidio.

Al asesino de mujer embarazada se le castigará con pena de 15 a 35 años de prisión de manera adicional, subrayó la diputada del PRI.

Conforme al decreto, se aumentará en un 50 por ciento la sanción ya prevista en contra del feminicidio infantil, es decir, en contra del homicidio de niña o adolescente menor de 18 años de edad.

El feminicidio es el homicidio doloso de la mujer “por razones de género”, lo que queda acotado a través de 7 hipótesis delictivas redactadas a modo de circunstancias agravantes. En ese sentido, un asesinato de mujer es clasificado como feminicidio cuando hay antecedentes de acoso, abuso sexual o violencia psicológica.

Es también feminicidio cuando el cadáver es abandonado “sin decoro y sin dignidad” en despoblado, lugar solitario o en terreno baldío, pues los cuerpos dejados a su suerte entran en descomposición, lo que dificulta las investigaciones ministeriales.

Se considera además como feminicidio cuando la mujer asesinada era víctima de trata de personas o de explotación sexual.

Se le dará trato de feminicida al agresor que incomunique a la víctima antes de matarla, así como al que tenga una relación sentimental o de pareja con la mujer asesinada, según el dictamen aprobado.

Cabe recordar que el Código Penal Federal ya sanciona a los agentes del Ministerio Público y a los jueces que retarden o que entorpezcan maliciosamente o por negligencia la procuración y administración de justicia a través de penas que van de los 3 a los 8 años de prisión, incluyendo la destitución y la inhabilitación hasta por 10 años para desempeñar cualquier otro cargo público. Al respecto, los legisladores michoacanos insistieron en homologar e imprimir la perspectiva de género desde las etapas iniciales de la investigación para esclarecer los hechos, pues en la práctica las víctimas y los familiares no cuentan con pruebas directas de los antecedentes de violencia del agresor hacia la mujer asesinada.

El dictamen valoró las iniciativas de diputados de la 75 legislatura: Belinda Hurtado, Julieta Gallardo, María de la Luz Núñez, Andrea Villanueva, Oscar Escobar y Adriana Hernández. Se revisó además la iniciativa ciudadana de Verónica Villaseñor, Elvia Higuera y Nuria Gabriela Hernández. Hicieron también propuestas diputados de la anterior legislatura: Yarabí Ávila, Alfredo Ramírez Bedolla, Javier Estrada Cárdenas, Alfredo Flores y Sandra Luz Valencia. El resultado es un decreto que agrava las sanciones y que agrega causales de responsabilidad contra funcionarios maliciosos o negligentes.