El proceso abreviado se atravesó y dio sólo 15 años a un asesino, el de Nilda, estudiante de la UMSNH

Un mecanismo del sistema penal para agilizar la justicia permitió a Nicolás tener una pena de poco más de una década en prisión, a pesar de haber confesado su participación en el asesinato de su exnovia, una estudiante de Veterinaria de la UMSNH.

Foto: Víctor Ramírez, La Voz de Michoacán. Desde su desaparición y hasta que fue encontrada sin vida, decenas de estudiantes salieron a las calles a exigir que Nilda fuera encontrada.

Arturo Molina y Jorge Ávila / La Voz de Michoacán

Morelia, Michoacán. El 26 de marzo de 2019 fue reportada como desaparecida la joven estudiante de Veterinaria, Nilda Rosario. Durante meses buscaron por todos los rincones del estado a la joven y estudiantes y organizaciones civiles se unieron al reclamo: desde manifestaciones para exigir la búsqueda de la estudiante y señalar al posible culpable llevaron a que el rostro de Nilda se convirtiera en un referente de la constante agresión, violencia y daños en perjuicio de las mujeres de todo el estado.

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El 25 de junio de 2019, la Fiscalía de Michoacán anunció la detención de Nicolás, pareja de la joven, por su relación con la desaparición de la estudiante. Fue vinculado a proceso con medidas cautelares de prisión preventiva desde la primera semana de su detención.

En su momento, tanto los familiares como amigos cercanos denunciaron la tibieza con la que era investigado el caso, así como la falta de presión de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo para intervenir.

Foto: La Voz de Michoacán. Integrantes de grupos feministas protestaron afuera del tribunal el día de la audiencia del asesino de Nilda para exigir que se hiciera justicia.

Las investigaciones arrojaron que Nilda Rosario F. había sido trasladada a este lugar por su pareja, Nicolás “N”, quien en un momento incluso se unió a la búsqueda, alegando supuesta inocencia e interés en encontrarla con vida, pero la sospecha estuvo sobre él, y luego de que fue detenido, las autoridades solicitaron una orden de cateo a efecto de inspeccionar la casa de sus padres, en marzo de este año.

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Los familiares de Nilda Rosario estuvieron presentes en esta diligencia, de la cual, de manera oportuna fueron informados sobre el paradero de la joven nicolaita, cuyos restos fueron encontrados enterrados al interior de la casa.

Procedimiento abreviado, la rendija legal

Al amparo del sistema penal vigente, el secuestrador y asesino de Nilda Rosario únicamente recibió 15 años de cárcel, al haberse recurrido a una abreviación del procedimiento, que tiene como beneficio una reducción importante en los años de pena, aun dentro de delitos considerados muy graves o con agravantes de género.

Con el objetivo de no saturar los tribunales y buscar un sistema de justicia más conciliatorio, la figura de proceso abreviado se atravesó; sin embargo, en esta ocasión, en un crimen en el que prácticamente toda la sociedad michoacana clamaba una pena severa, no sólo por justicia hacia la víctima y sus padres, sino como parte de la estrategia para detener la violencia de género, en un estado con Alerta por Violencia de este tipo en 14 municipios, entre ellos Morelia, donde se dio la desaparición de la joven nicolaita.

“La vida de ni hija no vale 15 años”, fue la postura ante medios de comunicación al enterarse de la sentencia los padres de Nilda Rosario, joven estudiante de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH), quien fue víctima de desaparición forzada y homicidio por parte de su pareja sentimental hace 18 meses en la ciudad de Morelia.

El largo calvario de ambos padres, oriundos del estado de Guerrero, terminó en una sentencia que ha causado malestar no sólo entre familias, sino en la comunidad michoacana en general. A sabiendas de que nunca volverán a ver a su hija y que el culpable alcanzó la pena mínima por uno de los actos que, supuestamente, más se busca perseguir y castigar en estos tiempos: quitar la vida a una mujer.

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En la causa 396/2019, el Poder Judicial de Michoacán emitió fallo en sentido condenatorio por el delito de desaparición cometida por particulares, imponiéndose al acusado las siguientes sanciones: la pena total de 15 años de prisión y multa de 246 mil 432 pesos, suspensión de sus derechos políticos por el mismo lapso de duración de la pena de prisión y el pago de reparación del daño a favor de los ofendidos por la cantidad de 454 mil 403.04 pesos, dinero que ya fue entregado, según se informó.

Es de señalar que, para darse la abreviación del proceso, como al final sucedió, los familiares de la víctima debieron estar de acuerdo previamente, aunque no se ha detallado si conocían a detalle el alcance de la reducción de la sentencia.

Fue precisamente Fortunato, padre de Nilda, quien informó, con lágrimas en los ojos y voz entrecortada, la resolución del caso de su hija.

Recalcó que el homicida saldrá en un plazo máximo de 13 años, aún en edad productiva, económicamente activo, y temen porque vuelva a atentar contra la vida de un ser humano.

Para el padre de familia el mensaje que se envía desde la justicia mexicana es pésimo: matar a una mujer tiene un costo de pocos años de cárcel mientras que se da un discurso de la reparación del daño que, a su criterio, es simplemente imposible.

“Ellos piensan que 15 años vale la vida de mi hija. La juez también debe ser madre y todos estamos expuestos a qué algo nos suceda. Quizá ellos se sientan inmunes a este tipo de casos o quizá porque somos gente de escasos recursos. Fueron 15 años nada más, pero la reparación del daño, esa nunca se va a dar. Nos quedamos solos, con sueños que mi hija nunca pudo cumplir, y les agradecemos el estado con nosotros”, lamentó.

En el caso no se tomaron en cuenta factores de prueba y otros posibles cómplices, según acusaron. Señalan que la familia del culpable de desaparición forzada y feminicidio sería cómplice por no haber denunciado el homicidio y la forma en la que el cuerpo fue inhumado de manera ilegal en la casa familiar.

La madre de Nilda agradeció públicamente a la ciudadanía y a todos los que apoyaron en la búsqueda de su hija a lo largo de todo un año, hasta que la hallaron muerta en la casa de los padres del asesino. Lamentó que la justicia no alcanzó para dejar más tiempo en prisión a la persona que le arrebató a su única hija.

“El día de hoy se ha dado una sentencia, no como la esperamos, pero por lo menos hay un culpable. Y el poco consuelo que tenemos como papás es que sabemos en dónde está nuestra hija. Siempre tuvimos la ilusión de encontrarla con vida. Lamentablemente eso no se pudo, era nuestra única hija y nos quedamos totalmente solos”, comentó.

Dice una máxima popular que los padres no están hechos para enterrar a sus hijos, en esta ocasión no sucedió así: “No tenemos absolutamente a nadie y ya no tenemos nada para que seguir luchando, ella era nuestra única fuerza”.

De nuevo la puerta giratoria

Consultado sobre este tema, el abogado Raymundo Ortiz señaló que en la sentencia del feminicida de Nilda no hubo irregularidades, sino que la defensa del ahora sentenciado únicamente aprovechó una flaqueza del sistema penal para reducir la pena a su cliente.

“El sistema acusatorio aún tiene debilidades, y esta es una de ellas, y para evitar este tipo de sentencias debería legislarse para imponer penas más duras a ciertos delitos, porque actualmente basta con que el sentenciado no sea reincidente para acceder a esta figura, que además, al Juzgado le ahorra el costo y el tiempo que se puede llevar un juicio oral”, señaló.

Si el proceso, señala el abogado, se hubiera llevado a juicio oral, hubieran podido pasar años, y la presión social y política hubiera recaído en el juez, además de que, al hacer todo el desahogo de pruebas, no sólo se hubiera castigado con una pena más severa al imputado, sino que además hubieran salido a relucir otros datos, como posibles complicidades por parte de terceras personas, como la familia del sentenciado, y eso hubiera alrgado aún más el proceso.

El litigante comentó que incluso la figura de reparación del daño, en casos como este, aunque es legal, moralmente es complicada para los familiares de la víctima, quienes asumen que el Estado le está poniendo precio a la vida de una persona, por lo que no debe verse como “reparación del daño”, sino como un castigo al victimario, pues de otro modo tendría que haber pena de muerte para que funcione como ley del Talión: una vida por otra.

“El sentenciado recibió una condena de 15 años, pero podría salir en 13 por buena conducta, y eso es un impacto para los familiares, pero así funciona el sistema penal, que aún tiene muchas debilidades que los abogados defensores aprovechan, es la puerta giratoria del sistema de justicia penal”, concluye el abogado.

¿Qué es el “procedimiento abreviado” del que se valió el feminicida?

Actualmente, ante la pandemia de COVID-19, en la impartición de justicia se ha privilegiado la figura del procedimiento abreviado para evitar la saturación de juzgados y desahogar rápidamente los procesos.

El procedimiento abreviado es un mecanismo de terminación anticipada cuyo objeto es evitar la tramitación de un juicio oral, facilitando la negociación de una pena menor, evitando lo engorroso del desahogo de pruebas en juicio, facilitando una sentencia de mínima culpabilidad y, por ende, la menor sanción posible, y que el imputado cuente con una respuesta pronta.

Grosso modo, esta figura significa que no habrá desahogo de pruebas durante el juicio, basta con la confesión del procesado y los datos que contenga la carpeta de investigación, y a cambio de ello, la pena puede ser más breve, garantizando, eso sí, la reparación del daño mediante el pago de una sanción económica fijada por el juez. Por eso, a esta modalidad se le llama también “justicia negociada”, en la que víctima, por su parte, evita el costo de llevar un juicio oral, con la determinación de la reparación del daño en un plazo más breve.

En México se adoptó un modelo de corte acusatorio a nivel constitucional en el decreto publicado el 18 de junio de 2008, mismo en el que se reformó, entre otros, el artículo 20, en el que se sentó que el proceso penal sería acusatorio y oral, regido primordialmente por los principios de inmediación, contradicción, continuidad, concentración y publicidad, como ejes rectores del proceso.

En la fracción VII del apartado A del artículo 20, se considera que una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no existiera oposición del inculpado, se podría decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determinara la ley, agregándose que si el imputado reconocía ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existieran medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citaría a audiencia de sentencia, dejando a la ley secundaria el establecimiento de los beneficios que se podrían otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad.

El Código Nacional de Procedimientos Penales publicado en el Diario Oficial de la Federación (México) el 5 de marzo de 2014, establece en el artículo 201 la figura procesal llamada “procedimiento abreviado”, señalando como requisitos de procedencia:

1.         Que el Ministerio Público solicite el procedimiento, para lo cual deberá formular acusación y exponer los datos de prueba que la sustentan.

2.         Que la víctima no presente oposición.

3.         Que el imputado:

a.         Reconozca estar debidamente informado de su derecho a un juicio oral y de los alcances del procedimiento abreviado.

b.         Expresamente renuncie al juicio oral.

c.         Consienta la aplicación del procedimiento abreviado.

d.         Admita su responsabilidad por el delito que se le imputa.

f.         Acepte ser sentenciado con base en los medios de convicción que exponga el Ministerio Público para formular la acusación.